Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 036966 de 30-12-2015


Actualizado: 30 diciembre, 2015 (hace 8 años)

DIAN
Concepto 036966

30-12-2015

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores Retención en el Impuesto sobre la Renta
Fuentes formales Oficio número 023230 del 19 de agosto de 2015

***

Referencia: Radicado número 047133 del 1° de diciembre de 2015

Cordial saludo señora María de la Paz:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Mediante el radicado de la referencia solicita se aclare si se debe o no practicar retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementario en los pagos efectuados a un contratista por concepto de gastos reembolsables.

Sobre el particular, mediante Oficio número 023230 del 19 de agosto de 2015 la Dirección de Gestión Jurídica de esta Entidad manifestó:

“(…) para que proceda la retención en la fuente debe tratarse de un ingreso gravado con el Impuesto sobre la renta, por lo que de conformidad con la estructura del hecho generador (artículo 26) de este impuesto, son todos aquellos conceptos susceptibles de generar un incremento neto en el patrimonio de quien percibe dicho ingreso.

Con este derrotero de orden conceptual, procede esta Dirección de Gestión Jurídica a analizar si en efecto los reembolsos de gastos a los contratistas de prestación de servicios por conceptos de viaje constituye un ingreso gravado para efectos del impuestos sobre la renta y si como consecuencia de ello es sujeto de retención en la fuente.

(…) la naturaleza de estos gastos reembolsables resultan ser erogaciones necesarias para la ejecución de una determinada labor, pero que no constituye una contraprestación directa de la prestación de la misma, pero por efectos de disposición contractual y cuando así están debidamente discriminadas en el respectivo negocio jurídico son asumidas de manera temporal por parte del Contratista, mas sin embargo quien realmente es el responsable de dicho pago es el contratante quien deberá reembolsar los dineros asumidos por parte de aquel.

El reembolso que efectúa el contratista como consecuencia no tiene vocación de remunerar la prestación del servicio del contratista, ni de incrementar el patrimonio del contratista ya que resulta ser una restitución de una erogación que debió asumir por un tercero, por efectos de disposición contractual, por lo que no podrá ser objeto de retención en la fuente en la medida que dicho reembolso no constituye de manera correlativa un ingreso gravado.

Así las cosas, (…) en aquellos casos en donde por autonomía de la voluntad de las partes se discrimine el valor objeto de remuneración por prestación de servicios, y el relativo a los gastos reembolsables asumidos temporalmente por el contratista (…) no procede la retención en la fuente respecto de este último concepto por las razones aquí expuestas”. (Negrilla fuera de texto).

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Luego, toda vez que el reseñado pronunciamiento actualizó la línea doctrinal de esta Entidad sobre la materia consultada, es de comprender, por tanto, que acorde con la tesis jurídica expresada en el mismo, no se debe practicar retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementario en los pagos efectuados a un contratista por concepto de gastos reembolsables, pues no revisten la naturaleza de ingresos gravados con el mencionado tributo en la medida que no generan un incremento patrimonial neto en cabeza de su beneficiario.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,
  
El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (e),
Pedro Pablo Contreras Camargo.

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