Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 037 de 20-03-2007


Actualizado: 20 marzo, 2007 (hace 17 años)

Asiento contable en Importación de Mercancías.

CTCP 037 / 2007
20-03-2007

En desarrollo de lo previsto en el Artículo 23 de la Resolución 002 de 2005 expedida por el Consejo Técnico de Contaduría Pública y cumplido el trámite previsto en esta disposición, respondemos su consulta de la referencia, en la cual se plantea:

PREGUNTA (textual)

Actualmente me desempeño como Director de Contabilidad en LAGOBO DISTRIBUCIONES S.A. La empresa realiza importaciones de mercancías y no tengo claro cual es la norma técnica contable que debo seguir al registrar en la contabilidad la importación, estos asientos son prueba contable para la solicitud de depósito, de impuestos en la DIAN. He consultado varias páginas de Internet y aun no encuentro información relacionada con el mencionado asiento contable. Solicito amablemente su colaboración en cuanto a la orientación adecuada para el correcto registro contable que corresponde.

RESPUESTA:

La contabilidad en Colombia se rige por lo dispuesto en el Decreto 2649 de 1993, en él se encuentra lo relacionado con las normas básicas, técnicas generales y especificas, normas estas que deben seguirse para que la información contable refleje de manera fiel los hechos económicos.

Así las cosas, es procedente  informar al consultante que la misión del Consejo Técnico de la Contaduría Pública es la orientación técnico – científica de la profesión, a partir de la investigación científica y tecnológica en áreas relacionadas con la ciencia contable en general, sus principios y normas, mediante el ejercicio doctrinario, la resolución de conflictos técnicos entre Contadores Públicos y la emisión de directrices generales orientadoras del ejercicio profesional.

Es por ello que cuando se contempla entre sus funciones servir como órgano consultor del Estado y de los particulares en aspectos técnico – científicos de la contaduría pública y del desarrollo del ejercicio profesional, tal competencia no puede extenderse al análisis particular de situaciones que se presentan a las personas naturales o jurídicas en el desarrollo de sus actividades, puesto que escapan a la órbita de la competencia funcional que le es propia a este organismo de orientación técnico – contable. No obstante, exhortamos al consultante a revisar el Decreto Reglamentario 2649 de 1993, en relación con los principios de contabilidad generalmente aceptados, y el Decreto Reglamentario 2650 también de 1993, que contempla las descripciones y las dinámicas de las cuentas relacionadas con el objeto de la consulta; así mismo le sugerimos se revisen algunos textos de contabilidad donde podrá encontrar diversos ejemplos sobre contabilización de importaciones.

En este orden de ideas, en los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante, que su texto fue debatido y aprobado en sesión del 06 de Marzo de 2007 y que los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no es de obligatorio cumplimiento o ejecución, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

Cordialmente,

MARÍA VICTORIA AGUDELO VARGAS
Presidente

MVAV/jrpr

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