Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 037546 de 12-06-2012


Actualizado: 12 junio, 2012 (hace 12 años)

DIAN
Concepto 037546
12-06-2012

 

Tema: Aduanas
Descriptores Sociedades de Comercialización Internacional.
Fuentes Formales Decreto 2685 de 1999, Artículo 40-1. Decreto 380 de 2012, Artículo 2.

***

Ref: Radicado 20236 del 08 03 2012.

Cordial saludo Señora Johanna.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de Agosto de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Consulta usted si de acuerdo con lo establecido por el Decreto 380 de 2012, puede una sucursal de sociedad extranjera establecida en Colombia, ser autorizada como Sociedad de Comercialización Internacional.

Al respecto se precisa:

El artículo 40-1 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el artículo 2 del Decreto 380 de 2012, preceptúa:

"SOCIEDADES DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL. Son aquellas personas jurídicas que tienen por objeto social principal la comercialización y venta de productos colombianos al exterior, adquiridos en el mercado interno o fabricados por productores socios de las mismas. En todo caso las demás actividades que desarrolle la empresa deberán estar siempre relacionadas con la ejecución del objeto social principal y la sostenibilidad económica y financiera de la empresa. (…) (Énfasis añadido)

A su turno, el Código Civil en su artículo 633 define a las personas jurídicas en los siguientes términos:

"Se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente."

En cuanto a las sucursales, el Código de Comercio las define en su artículo 263 como:

"los establecimientos de comercio abiertos por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o de parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad." (Énfasis añadido)

Así las cosas, de la normativa transcrita en precedencia deriva con claridad que una sucursal de sociedad extranjera no tiene la calidad exigida por el artículo 40-1 del Decreto 2685 de 1999, para ser autorizada como Sociedad de Comercialización Internacional.

De otra parte, la Superintendencia de Sociedades se ha manifestado sobre el asunto, en los siguientes términos:

"En cuanto a la posibilidad de que una sucursal se transforme en sociedad comercializadora internacional como de responsabilidad limitada, me permito informarle que de acuerdo con lo establecido por el artículo 167 del Código de Comercio, la transformación de una compañía constituye una reforma del contrato social que no produce solución de continuidad en la existencia de la sociedad como persona jurídica, ni en sus actividades ni en su patrimonio.

Para la adopción de dicha determinación salvo que se encuentre estipulado en los estatutos una mayoría superior, la misma debe ser adoptada conforme lo consagrado en el artículo 360 de la Legislación Mercantil.

Por lo anterior, es claro que no resulta posible tal operación, toda vez que la sucursal no es persona jurídica y por ende su capacidad está restringida a los actos previstos en la Resolución de Incorporación, protocolizada en el momento de incorporarse al país, con el fin de llevar a cabo las actividades señaladas por la casa matriz en el exterior. /…/ Oficio 220-122473 Diciembre 3 de 2008

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DAN: www.dian.gov.co  http://www.dian.gov.co  siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

Cordialmente,

MARIA HELENA CAVIEDES CAMARGO
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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