Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 039377 de 20-11-2017


Actualizado: 20 noviembre, 2017 (hace 6 años)

Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Concepto 039377
Noviembre 20 de 2017

Las actividades consistentes en la limpieza de lotes rurales para el cultivo de caña y la nivelación de predios rurales para el cultivo de caña solo podrían considerarse inmersas en la prohibición del artículo 259 del Decreto Ley 1333 de 1986 si son realizadas por el productor primario, pues la prohibición de gravar no se hace extensiva a terceros que presten estos servicios.

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