Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 039731 de 27-06-2013


Actualizado: 27 junio, 2013 (hace 11 años)

DIAN
Concepto 039731
27-06-2013

Tema: Procedimiento tributario.
Descriptores: Información del Contribuyente en Medios Magnéticos.
Fuentes Formales: Artículos 631 y 631-3 del E.T.; Resoluciones 000117 de 2012, 11429 de 2011, 000017 de 2012, 000043 de 2013.

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Ref.: Solicitud radicado 100208221-67 del 03/04/2013.
  
Atento saludo señora Jennifer.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

En el escrito de la referencia señala que tratándose de la información exógena del año gravable 2011, formato 1011, se solicitaba informar los saldos en la cuenta caja y los activos, en tanto en la Resolución 000117 del 31 de octubre del 2012 y el formato 1011, las cuentas mencionadas no figuran entre la información a reportar. Por lo anterior, solicita se le confirme si para el año gravable 2012 se deben reportar las cuentas caja y activos y con qué códigos se reportan.

Efectivamente, a través de la Resolución 000117 de octubre 31 de 2012, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, estableció para el año gravable 2012, el grupo de personas naturales y asimiladas, personas jurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades, que deben suministrar la información a que se refieren los literales a), b), c), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario señalando el contenido y características técnicas para su presentación y fijando los plazos para la entrega.

El artículo 10 de esta resolución se refiere a la información relacionada con las declaraciones tributarias, y dispone que:

"De acuerdo con lo establecido en el literal k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a informar, deberán suministrar los valores correspondientes a la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio del año gravable 2012, de saldos cuentas corrientes y/o ahorro poseídas en el país o en el exterior, inversiones y rentas exentas de la siguiente manera." (subrayado fuera de texto)

Esta norma detalla a continuación la información que debe ser reportada relativa a:

1. Saldos de Cuentas: de ahorro y corrientes poseídas en el país, y las poseídas en el exterior, según se indica en los literales a) y b) respectivamente.
2. Inversiones
3. Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
4. Rentas exentas.
5. Costos y deducciones.

Esta disposición no incluye entre la información a entregar, la correspondiente a los saldos de las cuentas "caja" y "activos", información que efectivamente fue solicitada para el año gravable 2011 a través de la Resolución 11429 del 31 de octubre del mismo año, cuyo artículo 11 señalaba:

"Información de las declaraciones tributarias. De acuerdo con lo establecido en el literal k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a informar, deberán suministrar los valores correspondientes a la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio del año gravable 2011, de la siguiente manera:

1. Información del patrimonio bruto.

a) Saldo a 31 de diciembre de 2011 en caja del dinero en efectivo y/o en cheques con código 1105 en el FORMATO 1011 Versión 6.

f) Valor patrimonial de los activos fijos antes de depreciación poseídos a 31 de diciembre de 2011 y el valor de la depreciación, amortización y/o agotamiento acumulado, en el FORMATO 1011 Versión 6, de la siguiente manera:
……….”

En suma, a través de la Resolución 000117 de octubre 31 de 2012 sobre información exógena correspondiente al año gravable 2012, se efectuaron modificaciones frente a la Resolución 11429 de 2011 correspondiente a información exógena para el año gravable 2011. En efecto, en la resolución 000117 de 2012, entre otros aspectos, en relación con la información específica relativa a la declaración tributaria del impuesto sobre la renta y complementarios (artículo 10) no se solicitaron algunos datos, como es el caso de los saldos fiscales a diciembre 31 de 2012 en las cuentas caja y activos fijos.

Lo anterior obedece a que algunos contribuyentes respecto del año gravable 2012, además de presentar la declaración de renta y complementarios, deberán cumplir con la entrega de información sobre esta declaración, "información de relevancia tributaria" a que se refiere el artículo 631-3 del Estatuto Tributario.

En este sentido, con la modificación introducida en la Resolución 000117 de 2012, al artículo correspondiente a la información de las declaraciones tributarias, se elimina la posibilidad de que se duplique información. Es decir, que la información detallada de algunos aspectos relacionados con la declaración de renta y complementarios, como es el caso de las cuentas mencionadas, no se entregará de una parte en cumplimiento de la Resolución 000117 de 2012 y, de otra, como parte de la información con relevancia tributaria anexa a la declaración de renta y complementarios del año gravable 2012, que deben presentar los sujetos señalados en la Resolución 000043 de 2013, en el formato 1732.

De otra parte, le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.cohttp://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"- dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica".

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUÍZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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