Mediante el Concepto 0398 de junio 29 de 2021, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– indica que para efectos contables lo primero por tener en cuenta es que los hechos económicos deben ser reconocidos por su esencia económica y no únicamente por su forma legal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1314 de 2009. De allí que, si la entidad transfiere el control del activo y no conservó riesgos y beneficios significativos, lo que procede es la baja del activo en la fecha en que se transfirió el control, reconociendo los nuevos derechos derivados de su transferencia que en este caso sería una cuenta por cobrar.
Sin embargo, para el caso expuesto en el concepto sobre la venta de un vehículo si la autorización para el blindaje del mismo se configura como un requisito indispensable para considerar la transferencia del control, la entidad que vende el vehículo no podría dar de baja el activo de sus estados financieros, dado que aún conservaría los riesgos y ventajas significativas. Para ello se deberán evaluar las circunstancias específicas de la transacción y el juicio profesional en la aplicación del marco normativo contable.
El CTCP señala que en algunas ocasiones entregar el vehículo no implica el traslado de los riesgos y ventajas asociados a la propiedad del activo, por lo que deben analizarse los riesgos relacionados con accidentes de tránsito, permisos o multas para proceder a su venta.
Así las cosas, si la entidad luego de realizar la evaluación respectiva da por sentada la transferencia del activo, podrá darlo de baja y reconocer la cuenta por cobrar desde el momento en que se efectúa la venta. Sin embargo, para efectos fiscales debe tenerse en cuenta que la venta de un vehículo al cual no se le ha realizado el proceso de traspaso se considera patrimonio de la entidad titular dueña del activo, por lo que deberá reconocerse así, y el valor recibido en la venta del activo deberá reconocerse como un pasivo. Cuando se realiza el traspaso se podrá reconocer el ingreso.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 0398
Junio 29 de 2021
Consejo Técnico de la Contaduría Pública se refiere al reconocimiento contable de una venta de vehículo.