Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 040200 de 03-06-2011


Actualizado: 3 junio, 2011 (hace 13 años)

DIAN
Concepto 040200
03-06-2011

Tema. Impuesto Sobre la Renta y Complementario
Descriptores: Retención en la Fuente- Pagos a Contratista Extranjero – Convenio Ayuda Financiera, Técnica y de la Cooperación Económica Reglamento "ALA"

***

Ref: Consulta tributaria radicada bajo los números 10711 y 28035 de 2011.

Cordial saludo, Dra. Diana:

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta sobre el tratamiento del impuesto sobre la renta y el mecanismo de retención en la fuente por este tributo, respecto de los pagos efectuados a una sociedad extranjera sin domicilio en Colombia por concepto de asistencia técnica internacional para un Proyecto denominado "Fortalecimiento Institucional de la Capacidad Nacional Colombiana de Acción contra Minas", en desarrollo del Convenio de Financiación No. ALA/2004/16-898 suscrito entre la República de Colombia y la Comunidad Europea.

Al respecto, señalamos lo siguiente:

Los proyectos de asistencia técnica internacional, amparados por el Convenio Marco de Cooperación entre la Comunidad Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus países miembros ("Ejecución de la Ayuda Financiera y Técnica y de la Cooperación Económica en la República de Colombia en virtud del Reglamento "ALA"), aprobado en Colombia a través de la Ley 825 de 2003, en su artículo 7° dispone:

"El régimen fiscal aplicado por Colombia a los Convenios de Financiación Específico y Contratos de Subvención financiados por la Comunidad se define en el protocolo fiscal anexo al presente Convenio Marco. El Gobierno de Colombia adoptará todas las medidas necesarias con el fin de facilitar una aplicación rápida y eficaz de este régimen".

Por otra parte en su apartado N° 11 señala que: "El modelo de Convenio de Financiación Específico (anexo) así como los Protocolos número I (Disposiciones fiscales) y II (Ejecución delegada) forman parte integrante del Convenio Marco". (Se resalta y Subraya.)

Ahora bien, el Anexo I de Financiación Específica del Proyecto en su artículo 19 consagra el régimen fiscal aplicable y en el numeral 2, preceptúa:

“/…
2. Los contratos financiados por la Comunidad en el marco del presente proyecto gozan del régimen fiscal establecido en el Protocolo fiscal firmado entre la Comunidad y el país Beneficiario (Protocolo número 1). . . ./"

A su vez, el Protocolo Número 1 contempla específicamente las disposiciones fiscales y en su numeral 3 dice:

"Sin perjuicio de la aplicación de los apartados anteriores, el régimen siguiente se aplica a los contratos financiados por la Comunidad:
(. . .)
3.2 Las personas naturales no residentes que ejecutan contratos de servicios, obras y suministros financiados por la Comunidad no estarán sujetas, en el Estado del Beneficiario, a los impuestos directos relacionados con la ejecución del contrato.

Las personas jurídicas que ejecutan dichos contratos y que no tienen su sede social en el Estado del  Beneficiario, tendrán los mismos privilegios.". (Se subraya).

Con base en lo expuesto, si la sociedad (persona jurídica) no tiene domicilio en el país beneficiario, que para el efecto es la República de Colombia y presta un servicio de asistencia técnica internacional financiado por la Comunidad Europea, no está sujeta en Colombia a los impuestos directos relacionados con la ejecución del contrato respectivo

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De esta manera, si la persona jurídica que presta sus servicios al Estado Beneficiario, no está sujeta a los impuestos directos relacionados con la ejecución del contrato, quiere ello decir que no se encuentra obligada al impuesto sobre la renta por ese mismo concepto y de igual forma tampoco está sujeta al mecanismo de retención en la fuente a título del mencionado tributo por los ingresos percibidos en la prestación de la asistencia técnica internacional objeto del contrato.

La anterior respuesta se da bajo el entendido de que el convenio en mención se encuentra en vigor para Colombia conforme a lo manifestado por la Coordinadora del Grupo Interno de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Concepto GTAJI No. 30793 del 24 de mayo de 2011, recibido en esta Subdirección el 27 de mayo, del cual le remito copia.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

YOLANDA GRANADOS PICON
Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina (E)

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