Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 040673 de 08-06-2010


Actualizado: 8 junio, 2010 (hace 14 años)

DIAN
Concepto 040673
08-06-2010

Tema: Aduanas
Descriptores Aprehensión de Vehículos.
Fuentes Formales Decreto 2685 de 1999, artículos 92, 502. Decreto 1161 de 2002, artículo 6. Decisión 399 de la Comunidad Andina, artículos 19, 57, 164

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Ref: Consulta radicados número 25779 del 26 03 2010 y 28227 del 07 04 2010.

Cordial saludo Sra Ana Deidy.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiario por importación y exportación     de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

En primer término, en lo que tiene que ver con el radicado número 25779 del 26/03/2010, mediante el cual solicita la revisión del proceso AO22009200902364 que cursa en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de ‘piales, por considerar que se está dando indebida interpretación a lo señalado en el concepto 073686 de septiembre 10 de 2009, nos permitimos reiterar que la competencia de esta dependencia se circunscribe a lo precisado en el párrafo precedente, razón por la cual la controversia jurídica derivada de las decisiones tomadas por la autoridad aduanera dentro del referido expediente deberá adelantarse atendiendo el procedimiento establecido en la normativa aplicable al mismo.

Ahora bien, expone usted en el radicado número 28227 del 07/04/2010, cuatro inquietudes relacionadas con la aprehensión de un vehículo de matrícula extranjera que, sin estar habilitado, ingresó al territorio aduanero nacional con mercancía de importación respecto de la cual se otorgó el levante, las cuales serán respondidas en su orden; no sin antes enfatizar en lo manifestado en aparte inicial, relativo a la solución de consultas en sentido general y sin atención a caso particular alguno.

En lo que respecta a su primera inquietud, referente a determinar la viabilidad de aprehender un vehículo de matricula extranjera que, sin estar habilitado, ingresa con mercancía de importación al territorio aduanero nacional, se precisa que este tema fue objeto de análisis extenso y detallado mediante Oficio 073686 de septiembre 10 de 2009, razón por la cual se adjunta copia del mismo por constituir doctrina vigente al respecto.

Sus inquietudes 2 y 3 se contraen a establecer la viabilidad de aplicar la causal de aprehensión contenida en el numeral 1.6 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999 a un vehículo de matricula extranjera que, sin estar habilitado, ingresa con mercancía de importación al territorio aduanero nacional.

Es de señalar en este tópico que el Oficio 073686 de 2009, adjunto a la presente, analiza de manera detallada la normativa de la Comunidad Andina aplicable al Transporte Internacional de Mercancías por Carretera.

En efecto, indica el referido pronunciamiento que el artículo 19 de la Decisión 399 de la Comunidad Andina dispone que el transportista interesado en efectuar transporte internacional de mercancías por carretera, deberá, además de obtener el Certificado de Idoneidad y el Permiso de Prestación de Servicios, obtener el Certificado de Habilitación para cada uno de los camiones o tracto-camiones que conforman su flota.

Prescribe el artículo 57 de la Decisión en comento, que el transporte internacional se efectuará en vehículos habilitados (camión o tracto-camión) y en unidades de carga (remolque o semi-remolque), los que deberán registrarse ante los organismos nacionales de transporte y aduana de los Países Miembros por cuyo territorio vayan a prestar el servicio.

Armoniza con lo antedicho, la prerrogativa consagrada en el artículo 164 ejusdem, conforme a la cual los "vehículos habilitados" que ingresen temporalmente al territorio de un País Miembro, "podrán permanecer en éste por un plazo de treinta días calendario".

Señala en consecuencia el precitado Oficio 073686 de 2009 que esta normativa andina tiene su correspondencia en la normativa aduanera nacional, particularmente en el artículo 92 del Decreto 2685 de 1999 conforme al cual "El medio de transporte de matrícula extranjera que arribe al territorio aduanero nacional con el cumplimiento de los requisitos, (…), se entenderá importado temporalmente por el tiempo normal para las operaciones de descargue, cargue o mantenimiento del medio de transporte, sin la exigencia de garantía o documentación alguna, pero con la obligación de su reexportación". (Énfasis añadido)

En consecuencia resulta de derecho colegir, a contrario sensu, que cuando un medio de transporte de matrícula extranjera arriba al territorio aduanero nacional sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, se encontrará en situación de ilegalidad dentro del territorio aduanero nacional, lo cual determina su aprehensión y decomiso al tenor de lo dispuesto por el artículo 502 del Decreto 2685 de 1999.

Cabe precisar al efecto que el numeral 1.6 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 6 del Decreto 1161 de 2002, dispone que habrá lugar a la aprehensión y decomiso entre otras causas, "Cuando la mercancía no se encuentre amparada en una Planilla de Envío, Factura de Nacionalización o Declaración de Importación (…)"

Así las cosas, se concluye como lógica consecuencia de lo afirmado, que cuando un vehículo de matrícula extranjera ingresa al territorio aduanero nacional sin el cumplimiento de los requisitos legales, estará sujeto a su aprehensión y decomiso por la causal señalada precedentemente.

Por último en lo que respecta a su cuarta inquietud, relativa a la posibilidad de legalizar un vehículo aprehendido con fundamento en la causal 1.6 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999, se adjunta copia del oficio 052 de 2007 en el que desarrollan los eventos en que procede la legalización de mercancías.

De otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet, www.dian.gov.co <http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" – "Técnica", dando clic en el link "Doctrina".

Cordialmente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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