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Concepto 040733 de 07-06-2011


Actualizado: 7 junio, 2011 (hace 13 años)

DIAN
Concepto 040733
07-06-2011

Tema: Procedimiento Tributario
Descriptores: Libros de Contabilidad – Registro – RUT.- Información Exógena
Fuentes Formales: Arts.364, 574, 598 y 774 del E.T . Decreto 2150/95 Art.45. Decreto 2788/04, Decreto 4836/10, Resolución 8660/10, O.A. 0001/05.

***

Ref: Consulta radicado número 24664 de 18/03/2011

Atento saludo Señor Presbítero Canciller.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Pregunta 1

Las congregaciones religiosas católicas sin ánimo de lucro, conocidas como institutos religiosos, sociedades de vida apostólica, institutos seculares y asociaciones de fieles cuya personería jurídica es reconocida por la Iglesia Católica, están obligadas a registrar libros ante la DIAN, o los deben registrar en la entidad que los certifica, en este caso, la Diócesis respectiva?

Respuesta 1

El artículo 45 del Decreto 2150 de 1995, exceptúa del cumplimiento de las obligaciones de que trata el Capítulo II de dicho decreto, entre las que está la inscripción en Cámara de Comercio de estatutos, sus reformas y libros, entre otras entidades, a las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, por lo que, de acuerdo con esta expresa excepción, tales entidades no se encuentran obligadas a registrar los libros de contabilidad en la Cámara de Comercio. Así lo ha reconocido la doctrina de esta Entidad, en especial la contenida en el concepto 020589 de 1999. Problema Jurídico 1.

Las demás entidades y asociaciones sin ánimo de lucro se encuentran obligadas a registar los libros de contabilidad en la Cámara de Comercio, tal como se desprende de lo señalado por el Decreto 2150 ibídem, sin perjuicio de lo dispuesto en tratados o convenios debidamente aprobados y en vigor para Colombia.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 774 del Estatuto Tributario, tanto para los obligados legalmente a llevar libros de contabilidad, como para quienes no estando legalmente obligados lleven libros de contabilidad, éstos serán prueba suficiente, siempre que reúnan los requisitos señalados en la disposición dentro de los que se encuentran los señalados en el numeral 1o ibídem, esto es, que se encuentren registrados en la cámara de comercio o en la administración de impuestos nacionales, según el caso.

De esta manera, cuando una entidad o asociación sin ánimo de lucro no se encuentre obligada a registar libros de contabilidad en Cámara de Comercio de conformidad con las disposiciones vigentes, para que aquellos constituyan prueba suficiente, deben registarse en la administración de impuestos nacionales (Hoy Dirección Seccional de Impuestos ) de su domicilio.

Pregunta 2

Cuál es el procedimiento a seguir para efectos del RUT, "en el caso de las certificaciones de representación legal que expide la Cancillería de la respectiva Diócesis, cuando se certifica "Instituto XX" y en el RUT se encuentra inscrito solo como "XX"…", teniendo en cuenta que la palabra "Instituto" es una categoría genérica de personas jurídicas canónicas, así como, asociación de fieles o congregación o sociedad de vida apostólica.

Respuesta 2

La Orden Administrativa 00001 de 11 de enero de 2005 por la cual se establece el procedimiento para la inscripción, actualización y cancelación de la información de los sujetos de obligaciones administradas y/o controladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en el Registro Único Tributario – RUT, señala en el numeral VI 2. que la información suministrada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través del formulario oficial de inscripción, actualización y cancelación del Registro Único Tributario debe ser exacta y veraz y se entiende presentada bajo la gravedad del juramento.

En el numeral IX -12 de la mencionada Orden Administrativa – Documentos requeridos para formalizar la inscripción -, se enuncia dentro de los requisitos de acuerdo a la calidad del inscrito, para las iglesias y congregaciones religiosas, así como sus federaciones y confederaciones, "La acreditación de la existencia y representación, expedida por la autoridad eclesiástica (Decreto 1396/97 – iglesia católica); y la acreditación de la existencia y representación para el caso de las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros diferentes de la iglesia católica expedida por el Ministerio de Gobierno (Ley 133/94).

La Cartilla de instrucciones "RUT guía práctica de inscripción", LEGIS – DIAN, Bogotá D.C., diciembre de 2004. Capítulo II, páginas 60 y siguientes, para efectos del diligenciamiento del formulario RUT, señala en la parte relativa a identificación, la forma como debe ser incorporada la razón social de las personas jurídicas así: "Digite la razón o denominación social de la persona jurídica o entidad como figure en el documento de constitución o certificado de registro, respectivamente…".

De acuerdo con lo anterior, en el caso de las certificaciones de representación legal que expide la Cancillería de una Diócesis, en el Registro Único Tributario – RUT debe estar inscrito como se indica en el certificado.

De esta manera, la denominación de la persona jurídica certificada por la Cancillería de la respectiva Diócesis debe coincidir con la informada en el Registro Único Tributario; si no coincide, deberá realizarse la actualización de la información contenida en el RUT, en los puntos de atención de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, siguiendo para el efecto el procedimiento previsto en el numeral XIV de la ya citada Orden Administrativa, y el Decreto 2788 de 2004

Pregunta 3

¿Se encuentra vigente el concepto 013853 de febrero 17 de 2000?.

Respuesta 3

Sea lo primero reseñar, que el Concepto en mención hizo alusión a que las asociaciones religiosas no estaban obligadas a suministrar información en medios magnéticos de que trata el artículo 631 del Estatuto Tributario, y en segundo lugar hizo referencia a la no obligatoriedad de llevar contabilidad, como tampoco a presentar declaración de ingresos y patrimonio.

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Ahora bien, la Resolución Número 8660 de 30 de agosto de 2010, " Por la cual se establece para el año gravable 2010, el grupo de personas naturales, personas jurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades, que deben suministrar la información a que se refieren los literales a), b), c), d), e), f), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; señala el contenido y características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega", en los siguientes términos:

"Artículo 1. Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2010.

a) Las personas naturales, personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, cuando sus ingresos brutos del año gravable 2009, sean superiores a mil cien millones de pesos ($1.100.000.000).
b) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas, calificadas como Grandes Contribuyentes a la fecha de publicación de la presente Resolución, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, sean entidades públicas o privadas, independientemente del monto de los ingresos obtenidos…". (Subrayado fuera de texto).

"Artículo 2. Información a suministrar por parte de los obligados.

a) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, sean entidades públicas o privadas y las personas naturales obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, cuando los ingresos brutos del año gravable 2009, sean superiores a mil cien millones de pesos ($ 1.100.000.000), están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b), c), d), e), f), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario.

Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas con ánimo de lucro y las cooperativas, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, adicionalmente, deben suministrar la información de que trata el literal a) del artículo 631 del Estatuto Tributario…".

De conformidad con las normas transcritas, se encuentran obligadas a presentar información en medios magnéticos, las entidades que cumplan con los requisitos en ellas previstos.

En cuanto a la obligatoriedad de presentar declaración de ingresos y patrimonio, este Despacho se remite a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 574 del Estatuto Tributario, norma que establece que las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, deben presentar una declaración anual de ingresos y patrimonio, salvo que hayan sido expresamente exceptuadas en el artículo 598 del mismo ordenamiento.

El Decreto 4836 de 2010 "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones", estableció en el artículo 10°, los obligados a presentar esta declaración en los siguientes términos:

"Artículo 10. Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con obligación de presentar declaración de ingresos y patrimonio. Las entidades que se enumeran a continuación deberán presentar declaración de ingresos y patrimonio:

2. Las siguientes entidades sin ánimo de lucro:

Las sociedades de mejoras públicas; las instituciones de educación superior aprobadas por el ICFES que sean entidades sin ánimo de lucro; los hospitales que estén constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro; las organizaciones de alcohólicos anónimos; las asociaciones de exalumnos; los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral; las ligas de consumidores; los Fondos de Pensionados; los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas que sean entidades sin ánimo de lucro; los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales cuando no desarrollen actividades industriales o de mercadeo, y las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud, siempre y cuando obtengan permiso de funcionamiento del Ministerio de la Protección Social, directamente o a través de la Superintendencia Nacional de Salud y los beneficios o excedentes que obtengan se destinen en su totalidad al desarrollo de los programas de salud.. " (Subrayado fuera de texto).

De conformidad con las normas señaladas, en la actualidad los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas que sean entidades sin ánimo de lucro no contribuyentes, al encontrarse obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio (Decreto 4836 de 2010, arts. 10 y 11), si tuvieron en el año 2009 ingresos superiores a mil cien millones de pesos ($1.100.000.000), se encuentran obligados a suministrar información a la DIAN, en los términos de la resolución 8660 de 2010.

Por otra parte, en cuanto a la obligación de llevar libros de contabilidad, es de tener en cuenta que tal como se desprende de lo dispuesto en el Decreto Ley 2150 de 1995, las asociaciones y congregaciones religiosas no se encuentran eximidas de dicha obligación y por otra parte el artículo 364 del Estatuto Tributario, dispone que las entidades sin ánimo de lucro deben llevar contabilidad.

Ahora bien, frente a la doctrina analizada, es de tener en cuenta que los no contribuyentes del impuesto sobre la renta deben presentar declaración de ingresos y patrimonio, salvo las excepciones consagradas en el artículo 598 del Estatuto Tributario, excepción que no cobija a los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas, sin distingo alguno.

De esta manera, el concepto 013853 de 2000, proferido con ocasión de la consulta radicada 11013 de 1999, así como los que se han emitido en el mismo sentido, no se encuentran vigentes.

Atentamente,

YOLANDA GRANADOS PICON
Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina (E)

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