Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 042661 de 17-06-2010


Actualizado: 17 junio, 2010 (hace 14 años)

DIAN
Concepto 042661
17-06-2010

***

Ref: Consulta radicado número 34821 de 28/04/2010.

Cordial saludo B. G. Valencia:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta, si la importación de bienes con destino al sector de defensa – material de guerra o reservado para la defensa y seguridad nacionales – , en el marco del Convenio de Cooperación Técnica Militar suscrito entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de la República de Rusia se encuentra exenta de tributos aduaneros.

Al respecto me permito informarle que mediante Oficio No. 010219 del 12/02/2010 se dió respuesta a la solicitud que en igual sentido formuló la Directora de Comercio Exterior del Ejercito Nacional, y en el cual se precisó que revisado este Convenio "… no se encuentra consagrada ninguna exoneración impositiva para las importaciones efectuadas en desarrollo del convenio "y en aras de la unidad doctrinal, se anexa.

De otra parte en cuanto a la aplicación del Oficio No. 538 de 2001 para el caso de las importaciones que se efectúen en el marco del Convenio de Cooperación Económica Comercial y Científica Técnica suscrito entre los Gobiernos de la República de Colombia y la República de Rusia, el cual se encuentra vigente, este despacho le manifiesta que la doctrina alli plasmada, fue desarrollada frente al Convenio General para Ayuda Económica, Técnica y afín entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos, por lo que no resulta procedente acoger en este evento la aludida doctrina.

No obstante lo anterior, comedidamente le informamos que mediante Concepto DIAN No. 48122 de 2009, al hacer un analisis de los artículos 424 y 428 literal d) del Estatuto Tributario y de lo expresado por el H. Consejo de Estado en sentencia de mayo 21 de 2009, se precisó que la "importación de elementos aplicables al servicio y fabricación de bienes que se consideran armas y municiones para la defensa nacional con destino a las fuerzas militares y de la policía nacional, se encuentran excluidos de/impuesto sobre las ventas, siempre y cuando se encuentren amparados por la certificación expedida por la autoridad competente".

Atentamente,

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ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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