Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 043405 de 16-07-2013


Actualizado: 16 julio, 2013 (hace 11 años)

DIAN
Concepto 043405

16-07-2013

 

Tema: Impuesto sobre la renta para la equidad – CREE-
Descriptores: Impuesto sobre la renta para la equidad –CREE-
Fuentes formales: Ley 1607 de 2012, arts. 20 y 37; Decreto 862 de 2013, arts. 2 y 3; Estatuto Tributario, arts. 368368-1 y 368-2.

***

Ref.: Radicado 29513 del 06/05/2013

Cordial saludo Sr. Melgar:

De acuerdo con lo establecido por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de este despacho absolver las consultas escritas y que se formulen sobre la interpretación y aplicación en materia de impuestos nacionales, aduanera, comercio exterior y de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta lo siguiente:

¿Cuál es la base mínima para aplicar la retención en la fuente a título de Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE)?

Al respecto, consideramos lo siguiente:

En primer lugar y teniendo en cuenta los hechos relatados en la consulta, es necesario aclarar quiénes son los sujetos pasivos y cuáles los agentes de retención del Impuesto sobre la Renta para la Equidad -CREE- Veamos:

El artículo 20 de la Ley 1607 de 2012, señala:

"IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD (CREE). Créase, a partir del 1o de enero de 2013, el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo, y la inversión social en los términos previstos en la presente ley.

También son sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes. Para estos efectos, se consideran ingresos de fuente nacional los establecidos en el artículo 24 del Estatuto Tributario.". (Se resalta).

Entonces, los sujetos pasivos del impuesto son:

a) Las sociedades contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios;
b) Personas Jurídicas y Asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios;
c) Sociedades y Entidades Extranjeras, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.

A su vez, en el artículo 3o. del Decreto 862 de 2013 se determinaron los agentes de retención del Impuesto CREE, de la siguiente manera:

"RETENCIÓN Y/O AUTORRETENCIÓN. Para efectos de lo previsto en el presente artículo, los agentes de retención señalados en el inciso 1o del artículo 368, con excepción de las personas naturales que no tengan la calidad de comerciantes, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, y en los artículos 368-1 y 368-2 del Estatuto Tributario, deberán efectuar la retención del tributo cuando efectúen pagos o abonos en cuenta a las sociedades, personas jurídicas y asimiladas, así como a las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre que unas y otras sean sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE. (…)". (Se resalta).

Por consiguiente, los agentes de retención del impuesto CREE que tienen la obligación de retener a título de este gravamen cuando efectúen pagos o abonos en cuenta a los contribuyentes sujetos pasivos del tributo, son:

a) Artículo 368. Las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las uniones temporales y las demás personas naturales que tengan la calidad de comerciantes o personas jurídicas y las sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente;
b) Artículo 368-1. Los fondos de que trata el artículo 23-1 del Estatuto Tributario o las sociedades que los administren o las entidades financieras que realicen pagos a los inversionistas;
c) Artículo 368-2. Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT

En segundo lugar, el artículo 37 de la Ley 1607 de 2012, otorgó la facultad al Gobierno Nacional para establecer retenciones en la fuente a los antes citados como sujetos pasivos del impuesto CREE, de la siguiente manera:

"FACULTAD PARA ESTABLECER RETENCIÓN EN LA FUENTE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD (CREE). El Gobierno Nacional podrá establecer retenciones en la fuente con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), y determinará los porcentajes tomando en cuenta la cuantía de los pagos o abonos y la tarifa del impuesto, así como los cambios legislativos que tengan incidencia en dicha tarifa." (Se resalta).

Es así como, a través del artículo 2o del Decreto 862 de 2013, el Gobierno Nacional estableció para efectos del recaudo y administración del Impuesto CREE una retención en la fuente que se debe liquidar tomando como base cada pago o abono en cuenta realizado por el contribuyente sujeto pasivo del CREE, de acuerdo con un listado de actividades que fueron tomadas de la Resolución 139 del 21 de noviembre de 2012, por la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, adoptó la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión 4 adaptada para Colombia, y a las que se le señalaron unas tarifas que van desde el 0.30% al 1.50%. Veamos:

"RETENCIÓN EN LA FUENTE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1607 de 2012, a partir del 1o de mayo de 2013, para efectos del recaudo y administración del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE-, establézcase una retención en la fuente atítulo de este impuesto, la cual se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, de acuerdo con las siguientes actividades económicas y a las siguientes tarifas:
(Se resalta y subraya).

Recapitulando, no existe base mínima para que los agentes de retención del CREE -señalados anteriormente- realicen la retención del tributo cuando efectúen pagos o abonos en cuenta a los contribuyentes sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE previstos al inicio de este pronunciamiento. La normatividad fuente, solo establece que la retención a título de este impuesto se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado por el agente retenedor al contribuyente sujeto pasivo.

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En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando "Doctrina" y Dirección Gestión Jurídica.

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUÍZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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