Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 043786 de 15-06-2011


Actualizado: 15 junio, 2011 (hace 13 años)

DIAN
Concepto 043786
15-06-2011

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Mediante el correo de la referencia solicita se le indique cuál fue la intención del Gobierno en relación con la retención en la fuente a que se refiere el Decreto 1505 de 2011, en lo que hace a los ingresos por concepto de exportaciones de oro, en cuanto manifiesta dudas frente a si la intención era someterlos a una tarifa diferencial inferior a la que el Decreto citado establece para el resto del sector exportador de productos mineros.

Me permito manifestarle que independientemente de los análisis previos a la emisión del reglamento, la intención de sus disposiciones no son otras que las que se mencionan en la parte considerativa del Decreto.

Tratándose de ingresos por exportaciones de oro, además de indicar el decreto de manera taxativa su sometimiento a la tarifa de retención aplicable a la generalidad de los ingresos por exportación de hidrocarburos y demás productos mineros, prevé igualmente una excepción a lo dispuesto en materia de retención en la fuente por el artículo 13 del Decreto 2076 de 1992 cuando se trate de compras de oro por parte de Sociedades de Comercialización Internacional, cuyos pagos o abonos están sometidos también a la tarifa del 1%.

Atentamente,

YOLANDA GRANADOS PICÓN
Subdirectora de Gestión de Normatividad y Doctrina (E)

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