Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 043825 de 10-07-2012


Actualizado: 10 julio, 2012 (hace 12 años)

DIAN
Concepto 043825
10-07-2012

Tema Aduanas
Descriptores Rescate de Mercancia
Fuentes formales Decreto 2685 de 1999, artículo 1; Numeral 4, artículo 128; Artículo 228 y Parágrafo 1 del artículo 231.

***

Ref. Radicado 36488 del 03/05/2012.

Cordial saludo Sr. Pérez.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de Agosto de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Para facilitar la respuesta se procede al agrupamiento por tema, de las preguntas así:

1. ¿Puede la autoridad aduanera "suspender, interrumpir o dejar sin efecto" el plazo existente para la legalización de mercancías sin pago de rescate?
2. ¿El parágrafo 1 del artículo 231 del Decreto 2685 de 1999 "regula una facultad (derecho) del declarante?
3. ¿Como se debe interpretar el Numeral 4 del artículo 128 del Decreto 2685 de 1999 y su armonización con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 231 ibídem?

Respuesta pregunta 1. Acatando la definición legal de lo que debe entenderse por autoridad aduanera, se advierte que en el ejercicio de sus funciones no tiene facultad para suspender, interrumpir o dejar sin efecto los plazos que en la normatividad aduanera se encuentran establecidos para la observancia de la misma, trátese ya de la legalización de la mercancía o de cualquier otro procedimiento administrativo. La facultad de la autoridad aduanera, entendida esta como empleado público o dependencia oficial, tiene la función asignada de hacer cumplir las disposiciones aduaneras, dentro de las cuales se encuentran los plazos o términos establecidos por el legislador, quien en desarrollo de su autonomía los determina para que el operador jurídico vele por su estricto cumplimiento careciendo en consecuencia de competencia para modificarlos o cambiarlos.

Lo precedente debe entenderse obviamente sin perjuicio de las amplias facultades de fiscalización e investigación consagradas en el Decreto 2685 de 1999, tal como establece el artículo 469 ibídem.

Respuesta pregunta 2. En el análisis del contexto y la materia objeto de regulación del artículo 231 del Decreto 2685 de 1999, enmarcado en las reglas interpretativas de nuestro ordenamiento jurídico, se debe tener en cuenta ante todo, que el alcance del parágrafo 1 del citado artículo 231, se encuentra íntimamente relacionado con las circunstancias contempladas para la procedencia de la declaración de legalización de acuerdo a los postulados del artículo 228 del decreto en cita.

En consecuencia, lo regulado por el parágrafo 1 del artículo 231, no debe entenderse como referido a derecho o facultad alguna del declarante con respecto a la mercancía, sino con la posibilidad legal o procedimiento a seguir para subsanar los errores cometidos con la declaración de importación que ampara ciertas y determinadas mercancías, a fin de que estas puedan encontrarse dentro del territorio aduanero nacional con el cumplimiento pleno de los requisitos exigidos en su importación.

Respuesta pregunta 3. Sea lo primero advertir, que entre la dos normas objeto de estudio existe una sustancial diferencia en cuanto a su alcance, siendo imprescindible en su interpretación tener en cuenta que el numeral 4 del articulo 128 está regulando los diferentes eventos en los cuales puede proceder el levante, esto es, que aún no lo ha otorgado la autoridad aduanera y como quiera que se ha presentado una declaración de importación al configurarse la causal del numeral 4, se debe presentar una declaración de legalización mediante la cual se subsanan los errores y por ende se procede a otorgar por primera vez el levante.

Momento diferente está regulando el parágrafo 1 del artículo 231 del Decreto 2685 de 1999. El proceso de importación ya se ha culminado, es decir la mercancía ha obtenido un levante y es por ello que dentro del plazo establecido de manera voluntaria y reuniendo las condiciones contempladas en el parágrafo 1 del artículo aludido, se pueden subsanar voluntariamente los errores u omisiones mediante la presentación de una declaración de legalización. Así las cosas, este Despacho concluye que si bien las declaraciones de legalización se presentan para subsanar los mismos errores u omisiones, diferente es la causa y el objeto que las origina; en el primero de los casos, se reitera, para una mayor precisión y entendimiento, no se ha otorgado levante y no ha culminado el proceso de importación existiendo por tanto intervención de la autoridad aduanera, quién para otorgar el levante exige la correspondiente declaración de legalización, en tanto que en el segundo evento, de manera voluntaria sin intervención de la autoridad aduanera, se corrigen los errores u omisiones cometidos en una declaración que ya obtuvo levante, procedimiento que se realiza mediante la presentación de una nueva declaración denominada de legalización.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (A)

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