Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 044253 de 18-07-2013


Actualizado: 18 julio, 2013 (hace 11 años)

DIAN
Concepto 044253

18-07-2013

Tema: Impuesto a la Renta para la Equidad -CREE-
Descriptores: Sujetos pasivos y exoneración de aportes.
Fuentes formales: Artículos 20 y 25 de la Ley 1607 de 2012, y artículo 8 del Decreto 0862 de 2013.

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Ref.: Radicado 35227 del 27/05/2013.
   
Cordial saludo Dr. Sánchez:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad, ámbito dentro del cual serán atendidas sus inquietudes.

Sobre su consulta referida a los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta para la Equidad -CREE- y el alcance del artículo 8° del Decreto 862 de 2013, comedidamente le manifiesto lo siguiente:

En la exposición de Motivos del Proyecto de Ley Nos. 166/2012 (CÁMARA) y 134/2012 (SENADO) "Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones", presentado por el Gobierno Nacional se precisó que:

"Con el fin de incentivar la creación de empleo y combatir las consecuencias negativas que representa tener altos niveles de informalidad, considera necesario disminuir los gravámenes sobre la nómina, aliviando sustancialmente la carga de los aportes parafiscales y las cotizaciones al sistema de seguridad social en salud en cabeza de las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta, actores fundamentales para cumplir los objetivos mencionados. Así, se propone eliminar los aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, y cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en Salud, correspondientes a los trabajadores cuyos salarios no superen diez salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Como requisito esencial para lograr la eliminación mencionada, es fundamental sustituir las fuentes de la financiación que representaban para las entidades mencionadas y para el Sistema de Seguridad Social en Salud, los aportes y cotizaciones que se eliminan en el presente proyecto de ley. Lo anterior, toda vez que se reconoce el gran impacto social que generan los programas a cargo del SENA y del ICBF, y la importancia del sostenimiento del sistema de salud en Colombia.

Así las cosas, se crea un nuevo impuesto (impuesto sobre la renta para la equidad – CREE) el cual se calculará tomando en consideración, ya no las nóminas de las empresas, sino las utilidades obtenidas en un período gravable, lo cual contribuye a que el sistema tributario sea más eficaz y equitativo, respetando los principios constitucionales de progresividad, justicia y legalidad.

El CREE tendrá como destinación específica, la atención de los gastos del ICBF y SENA, garantizar los programas a su cargo y financiar parcialmente el Sistema de Seguridad Social en Salud".

Una vez surtidos los trámites constitucionales y legales, fue aprobada la Ley 1607 de 2012, mediante la cual se creó el nuevo impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), a partir del 1° de enero de 2013, fijando de conformidad con el artículo 338 de la Constitución, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas del impuesto.

El nuevo impuesto a la renta para la equidad CREE, del orden nacional es un impuesto autónomo, cuyos sujetos pasivos expresamente están señalados en el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012, y son:

1- Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, y,
2- Las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.

Ahora bien, en cuanto la exoneración de aportes, la Ley previó en su artículo 25, que a partir del momento en que el Gobierno Nacional implementara el sistema de retenciones en la fuente para el recaudo del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), estarían exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA) y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, situación fáctica que se dio a partir del 1° de mayo de 2013, fecha en que entró en vigencia el mecanismo de la retención en la fuente para recaudar el CREE establecida por el Decreto 0862 de 2013.

De otra parte, para nuestro análisis, es necesario recordar que el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010, otorga a las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de su vigencia, cumplir las obligaciones tributarias sustantivas correspondientes al Impuesto sobre la Renta y Complementarios de forma progresiva, resaltando en el parágrafo segundo que los titulares de los beneficios consagrados en el presente artículo no serán objeto de retención en la fuente, por el término que dure la progresividad en el pago del impuesto a la renta y complementarios.

Así las cosas, es forzoso concluir primero que toda empresa constituida como sociedad o persona jurídica no excluida de manera expresa por la Ley, como el caso que nos ocupa, es sujeto pasivo del nuevo impuesto a la renta para la equidad CREE y por ende será objeto de la retención a la fuente del CREE, ya que lo previsto en el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010 y en especial en su parágrafo segundo, solo predica y aplica sobre la progresividad del impuesto a la renta y complementarios y a la retención en la fuente del mismo.

En segundo lugar, es evidente concluir que si la sociedad constituida tiene seis (6) o más trabajadores contratados a la fecha, con un monto de ingreso devengado de manera individual, equivalente a menos de diez (10) SMMLV, está exonerada del pago de los aportes al SENA y al ICBF a partir del primero de mayo de 2013, sin perjuicio de efectuar el pago de estos aportes por los trabajadores que devenguen, individualmente, considerados diez (10) o más SMMLV., si hubiere lugar a ello, tema que no corresponde a la órbita de competencia de este despacho en razón a que los aportes parafiscales no los administra la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales, quien solamente administra el nuevo impuesto del CREE con destinación específica a la financiación a los programas de inversión social orientada prioritariamente a beneficiar a la población usuaria más necesitada, y que estén a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF, conforme con lo previsto por los artículos 48, 338 y 359 de nuestra Constitución y del artículo 24 de la Ley 1607 de 2012.

Finalmente, teniendo en cuenta lo manifestado por usted en el literal c) del fundamento de su petición, con relación a la progresividad en el pago de los parafiscales y otras contribuciones de nómina, de que trata el artículo 5 de la Ley 1429 de 2010, estamos dando traslado al Ministerio de Salud y Protección Social, para lo de su competencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUÍZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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