Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 046662 de 30-06-2010


Actualizado: 30 junio, 2010 (hace 14 años)

DIAN
Concepto 046662
30-06-2010

***

Ref: Consulta aduanera radicado número 44167 de 31/05/2010.

Atento saludo Dra Claudia Marcela.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver en sentido general, las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Presenta varias inquietudes sobre la aplicación del artículo 27-1 del Decreto 2685 de 1999, las cuales absuelvo a continuación.

Sobre la obligación que deben cumplir las agencias de aduanas cuya inobservancia da lugar a la infracción prevista -en el artículo 485 numeral 2-1 del Decreto 2685 de 1999, le manifiesto que el artículo 485 del Decreto 2685 de 1999, numeral 2-1, tipifica como infracción aduanera grave por parte de las agencias de aduana "No cumplir con los requerimientos mínimos para el conocimiento del cliente".

Esta falta tiene relación directa con la obligación impuesta sobre el conocimiento del cliente, en el artículo 27-1 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 8 del Decreto 2883 de 2007, a las agencias de aduana.

Además, el Oficio Na 068330 de 2009 proferido por este despacho del cual adjunto fotocopia, contiene la doctrina ofical vigente al respecto y resuelve también su inquietud relativa a qué debe entenderse por "operaciones realizadas con el cliente respecto del cual no se cumplió con los requerimientos mínimos para su conocimiento" .

Sobre el momento en que la agencia de aduanas debe obtener la información mínima de parte de su cliente, le remito el Oficio No. 083094 de 2009 por ser la doctrina vigente al respecto.

En relación con la falta de información, verificación o actualización de uno cualquiera de los requerimientos establecidos en el artículo 27-1 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el artículo 1 del Decreto 2883 de 2008, es conveniente precisar que de la lectura atenta de la norma se colige que los requisitos enlistados, son las exigencias mínimas de información que deben requerir las agencias de aduanas a sus clientes y el incumplimiento de uno cualquiera de ellos da lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 485 del Decreto 2685 de 1999, numeral 2.1.

Finalmente le informo que en los Oficios No. 083094 y 060669 de 2009, proferidos por este despacho los cuales remito en fotocopia, encuentra la respuesta a su inquietud sobre si debe acreditar la capacidad financiera frente a cada importación o exportación consideradas como operaciones de comercio exterior.

De otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.go.v.co http://www.dian-gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de "Normatividad" — "técnica" -, dando clic en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , , ,