Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 047390 de 05-08-2014


Actualizado: 5 agosto, 2014 (hace 10 años)

DIAN
Concepto 047390

05-08-2014

***

Referencia: Radicados 100006562 del 15/04/2014 y 100011127 del 10/06/14

Cordial saludo, Sr. Leal:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarías en lo de competencia de esta entidad.

Se consulta ¿Son deducibles en Colombia las pérdidas de sucursales en el exterior cuando esta se encuentra en un país diferente a los involucrados en el Acuerdo de la CAN (Decisión 578)?

Es necesario precisar que por regla general no se puede afirmar que las pérdidas de sucursales en el exterior son deducibles, considerando que las pérdidas conceptualmente son el resultado de la diferencia entre las cuentas de Ingresos y Beneficios, y las de Gastos y Pérdidas. Generalmente cuando se realiza la operación de las cuentas de ingresos y gastos; con mayor valor de los gastos se produce un efecto negativo en los activos; es decir, se genera una disminución de los bienes de la empresa denominada pérdida. Todo ello, dentro del contexto del proceso de depuración de la renta consagrado en el Estatuto Tributario, en su título I, en que deben ser analizadas para cada caso en particular las deducciones del capítulo V.

En concordancia con lo indicado cabe observar que la deducción de costos y gastos en el exterior hace parte de la depuración de la renta bruta para la obtención de la renta líquida ordinaria, dentro de los limites señalados en el artículo 122 del Estatuto Tributario; igualmente, debe considerarse que las compensaciones por pérdidas o excesos de la renta presuntiva afecta la renta líquida ordinaria de acuerdo con los parámetros legales en cada caso.

A partir de la precisión conceptual anterior existen diferentes disposiciones que resultan aplicables a las sucursales en el exterior que deben ser consideradas para los efectos de costos, gastos y deudas de sucursales en el país y en el exterior.

Entre ellas tenemos que las expensas en el exterior puede solicitarse como costo o deducción sobre la renta líquida ordinaria, antes de efectuar la compensación de pérdidas fiscales y el exceso de renta líquida, si cumplen con la condición de no exceder el (15%) de la renta líquida del contribuyente, computada antes de descontar tales costos o deducciones de acuerdo con lo regulado en el artículo 122 del Estatuto Tributario.

En cuanto a la compensación de pérdidas fiscales corresponde dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 147 Ibídem que faculta a los contribuyentes a compensar las pérdidas fiscales en los periodos gravables siguientes con el cumplimiento de los límites allí indicados.

Igualmente debe observarse que el artículo 191 ibídem hace referencia al procedimiento para la compensación de renta presuntiva con rentas ordinarias dentro de los períodos siguientes.

Estos temas de costos y deducciones por expensas en el exterior, fueron tratados en concepto 046385 de 2003, del cual le remitimos copia para su conocimiento.

Por otra parte, existen asuntos correlacionados con el tema de las pérdidas y descuentos de impuestos pagados en el exterior y las deudas con agencias o sucursales que han sido tratados por esta dependencia mediante el concepto No. 065231 de 13 de agosto 2009 y el oficio 035832 de 20 de mayo de 2010, de los cuales se envían copias para dar mayor ilustración debido a la extensión al tema.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaría, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de "Normatividad" – " técnica ", y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión” Jurídica.

Atentamente,

(Fdo.) YUMER YOEL AGUILAR VARGAS,
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,