Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 048643 de 05-08-2013


Actualizado: 5 agosto, 2013 (hace 11 años)

DIAN
Concepto 048643
05-08-2013

Tema: Impuesto sobre la renta para la equidad – CREE
Descriptores: Retención en la fuente. Retención en la fuente – consorcios y uniones temporales
Fuentes formales: Ley 1607 de 2012 art. 20. Decreto 862 de 2013 arts 1 y 9

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De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Consulta sobre la retención en la fuente a título del impuesto a la renta para la Equidad -CREE, que deben hacer los agentes de retención en la fuente a los consorcios o uniones temporales, cuando uno de los consorciados o partícipes integrantes de dicha sociedad es persona natural.

El artículo 9 del Decreto 862 de 2013, establece:

"ARTÍCULO 9° CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. En el evento en el que la facturación la efectúe el consorcio o unión temporal bajo su propio NIT, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, la factura, además de señalar el porcentaje o valor del ingreso que corresponda a cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal, indicará el nombre o razón social y el NIT de cada uno de ellos.

Estas facturas deberán cumplir los requisitos señalados en las disposiciones legales y reglamentarias.

En el evento previsto en el inciso anterior, quien efectúe el pago o abono en cuenta deberá practicar al consorcio o unión temporal la respectiva retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, y corresponderá a cada uno de sus miembros asumir la retención en la fuente a prorrata de su participación en el ingreso facturado".

Los integrantes de un consorcio o unión temporal, pueden ser personas jurídicas y/o personas naturales, por tal motivo el Decreto en mención establece la obligatoriedad de incorporar en la factura de venta expedida por éstos, la identificación de cada uno de sus consorciados o participes, indicando el porcentaje o valor del ingreso que le corresponde a cada uno de ellos según su aporte, con el propósito de que quien efectúe el pago o abono en cuenta practique la retención del CREE sobre el monto o base gravable que le corresponda a los sujetos pasivos del CREE que la integran.

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Lo anterior significa, que si un consorcio o unión temporal está integrado por personas jurídicas y personas naturales, es sabido que las personas naturales están considerados como no sujetos al impuesto sobre la renta para la Equidad CREE y por ende no son sujetos de retención en la fuente a título de éste impuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012 y el artículo 1° del Decreto Reglamentario 862 de 2013.

De otra parte, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.cohttp://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”- dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUÍZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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