Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 048911 de 01-08-2012


Actualizado: 1 agosto, 2012 (hace 12 años)

DIAN
Concepto 048911
01-08-2012

Tema Aduanas
Descriptores Menaje Domestico – Restricciones
Fuentes formales Decreto 2685 de 1999, Artículos 1, 218 a 223, Resolución 4240 de 2000, Articulo 145. Resolución 7002 de 2001, Artículo 47.

***

Ref: Radicado 40449 del 15/05/2012.

Atento saludo Sr. Salgado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para resolver de forma general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de !as normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-.

Solicita el peticionario se precise sí dentro del concepto de biblioteca, para las mercancías que comprenden el menaje doméstico, se pueden considerar los libros adquiridos con motivos de estudios realizados en el exterior.

Al respecto se precisa:

El Decreto 2685 de 1999 define en su artículo 1° lo que debe entenderse por menaje, en los siguientes términos:

"Es el conjunto de muebles, aparatos y demás accesorios de utilización normal en una vivienda".

El artículo 220 ibídem, señala las mercancías que constituyen el menaje doméstico, de la siguiente manera:

"El menaje doméstico estará constituido por los muebles, aparatos y accesorios, de utilización normal en una vivienda". (Resaltado fuera de texto)

A su turno, el artículo 145 de la Resolución 4240 de 2000, establece que el menaje doméstico estará constituido exclusivamente por los artículos y en las cantidades allí señaladas.

El referido artículo 145 de la Resolución 4240 de 2000 fue modificado por el Artículo 47 de la Resolución 7002 de 2001, en el sentido de

"adicionar al listado de mercancías allí señalado, los siguientes artículos: Biblioteca y pinturas originales, en cantidades no comerciales. Así mismo, se amplía a dos (2) el número de televisores que pueden ser introducidos en calidad de menaje doméstico".

Ahora bien, constituye principio de interpretación jurídica aplicable a caso sometido a consulta, aquel contemplado por el artículo 28 del Código civil, cuyo tenor literal reza:

"Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal".

Así las cosas, y toda vez que el legislador no ha definido para esta materia específica lo que debe entenderse por "biblioteca", resulta necesario acudir al sentido natural y obvio de la palabra, para lo cual es pertinente consultar lo manifestado al respecto por el Diccionario de la Lengua Española que en su vigésimo segunda edición señala:
"biblioteca.

1. f. Institución cuya finalidad consiste en la adquisición, conservación, estudio y exposición de libros y documentos.
2. f. Local donde se tiene considerable número de libros ordenados para la lectura.
3. f. Mueble, estantería, etc., donde se colocan libros.
4. f. Conjunto de estos libros.
5. f. Obra en que se da cuenta de los escritores de una nación o de un ramo del saber y de las obras que han escrito. La biblioteca de don Nicolás Antonio.
6. f. Colección de libros o tratados análogos o semejantes entre sí, ya por las materias de que tratan, ya por la época y nación o autores a que pertenecen. Biblioteca de Jurisprudencia y Legislación. Biblioteca de Escritores Clásicos Españoles".

En este orden de ideas, de derecho resulta colegir que, para efectos del menaje doméstico consagrado en la normativa transcrita en apartes superiores, la expresión "biblioteca" comprende, las acepciones 3 y 4 de la definición transcrita, vale decir: el mueble, estantería, etc., donde se colocan libros y el conjunto de estos libros. Esto, en cantidades no comerciales, tal como prescribe el artículo 145 de la Resolución 4240 de 2000 modificado por el Artículo 47 de la Resolución 7002 de 2001.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (A)

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