Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 048991 de 02-08-2012


Actualizado: 2 agosto, 2012 (hace 12 años)

DIAN
Concepto 048991
02-08-2012

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios.
Descriptores Progresividad en el Pago del Impuesto Sobre la Renta.
Fuentes Formales Ley 1429 de 2010. Decreto 4910 de 2011

***

Ref.: Radicado 40247 del 14/05/2012.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad. 

Pregunta si una S.A.S. que, desde su creación en el año 2011, se acogió a los beneficios consagrados en la Ley 1429 de 2010 al manifestar oportunamente la intención de acogerse a los beneficios de la progresividad en el impuesto de renta, pero que no ha presentado la declaración del Impuesto de renta pierde los beneficios a que tenía derecho y de ser así, ya no tiene la obligación de presentar información en medios magnéticos, como lo señala la Resolución 11429 del 31 de diciembre de 2011

Al respecto, hay que señalar que el objetivo de la Ley 1429 de 2010 es la formalización y la generación del empleo generando incentivos en las etapas iniciales de la creación de empresas; de tal manera que aumenten los beneficios y disminuyan costos. Uno de los incentivos otorgados se relaciona con el impuesto de renta, el cual irá aumentando a partir del inicio de la actividad económica principal. 

La reglamentación dispuesta en los artículos 6° y 7° del Decreto 4910 de 2011, referida a los requisitos generales y particulares que debe cumplir el beneficiario en el año de inicio del beneficio y luego, cada año gravable en que se solicite el beneficio, para que dentro de los plazos fijados para este efecto se presente la documentación requerida, responde a la verificación del cumplimiento de requisitos mínimos e indispensables para el cumplimiento de los objetivos señalados en la ley 1429 de 2010, por lo que su incumplimiento ocasiona al contribuyente la pérdida del beneficio de progresividad en el impuesto sobre la renta, tal como lo establece el parágrafo del artículo 7o del citado decreto. 

Ahora, establece el inciso segundo del artículo 9° del Decreto 4910 de 2011, lo siguiente: 

“Tampoco procederá el beneficio de progresividad en el impuesto sobre la renta y complementarios, cuando se incumpla con la renovación de la matrícula mercantil dentro de los tres primeros meses del año, cuando no se paguen en su oportunidad legal los aportes de salud y demás contribuciones de nómina, o cuando se incumpla con el deber legal de presentar las declaraciones tributarias de orden nacional o territorial y de realizar los pagos de los valores a cargo en ellas determinadas, autoliquidados o liquidados por la Administración, dentro de los plazos señalados para el efecto”. (Resaltado fuera de texto). 

En ese orden de ideas y estando expresamente previsto la pérdida del beneficio cuando se incumpla con el deber de presentar y pagar la declaración de renta, es claro que no procede el beneficio al que en principio tenía derecho. 

Por otra parte la Resolución No. 11429 de octubre 31 de 2011. ARTÍCULO 1 dice: “Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2011 … b) Las personas jurídicas o sociedades de hecho, que sean beneficiarías de la progresividad en el pago en el impuesto sobre la renta a que se refiere el artículo 4 y el Parágrafo 4 del artículo 50 de la Ley 1429 de 2010 y/o de los descuentos tributarios a que se refieren los artículos 9, 10, 11 y 13 Ibídem, independiente del monto de ingresos percibidos en el respectivo período gravable…“. 

Así las cosas, cuando por cualquier circunstancia no procede el beneficio tampoco procede la obligación de presentar la Información en medios magnéticos, o al menos la que se ordena por el literal de la referida Resolución No. 11429 de octubre 31 de 2011, como quiera que no obstante haber existido el derecho al beneficio e incluso haberlo así manifestado a la Dirección Seccional de Impuestos Nacionales correspondiente al domicilio fiscal, al momento de presentar la declaración de renta ya ha perdido este beneficio debiendo en consecuencia pagar el impuesto pleno. 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando “Doctrina” y Dirección Gestión Jurídica”. 

Atentamente, 

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (A)

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