Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 049119 de 05-07-2011


Actualizado: 5 julio, 2011 (hace 13 años)

DIAN
Concepto 049119

05-07-2011

Tema. Gravamen a los Movimientos Financieros GMF.
Descriptores. Retención del impuesto – Rendimientos o utilidades.
Fuentes Formales. Artículo 879 del E.T, numeral 4 Ley 1430/ 10 Art. 36; D. 660/11 Num. 6° Art. 8°. Ley 1450/11 Ad 276.

*** 

Cordial saludo Sr. Baquero:

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Sobre su consulta referida a la aplicación del numeral 14 del artículo 879 del E.T, este despacho comedidamente le informa que el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, derogó del numeral 14 del artículo 879 del Estatuto Tributario lo siguiente: "1. .., salvo lo correspondiente a las utilidades o rendimientos que hubiere generado la inversión, los cuales son la base gravable para la liquidación del impuesto, el cual será retenido por el comisionista o quien reconozca las utilidades o rendimientos.

Atentamente,
 
ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Directora de Gestión Jurídica (E)

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