Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 049176 de 14-08-2014


Actualizado: 14 agosto, 2014 (hace 10 años)

DIAN
Concepto 049176

14-08-2014

Tema Gravamen a los movimientos financieros
Descriptores Gravamen a los Movimientos Financieros – Traslados Exentos
Fuentes formales Estatuto Tributario artículo 871, 879 numeral 14; Decreto 660 de 2011 artículo 8°; Oficio 076996 del 3 de octubre de 2011 

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Ref: Radicado 0043 del 28/01/2014
  
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

La consultante pregunta, si se genera el Gravamen a los Movimientos Financieros en la asignación de unas acciones como resultado de un proceso de sucesión.

Sobre el particular se considera:

El hecho generador del Gravamen a los Movimientos Financieros está consagrado en el artículo 871 del Estatuto Tributario, que establece:

Artículo 871. Hecho Generador del GMF. El hecho generador del Gravamen a los Movimientos Financieros lo constituye la realización de las transacciones financieras, mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros, así como en cuentas de depósito en el Banco de la República, y los giros de cheques de gerencia.
(…)

En este punto es preciso señalar que para efectos de la interpretación y aplicación de cualquier exclusión o exención del Gravamen a los Movimientos Financieros se parte de la base que este se causa sobre todos aquellos hechos previstos en la ley como generadores del impuesto, salvo las excepciones expresa y taxativamente contempladas en las normas legales.

En ese sentido, el numeral 14 del artículo 879 del Estatuto Tributario establece:

Artículo 879. Exenciones del GMF. <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Ley 633 de 2000> Se encuentran exentas del gravamen a los movimientos financieros:
(…)

14. < Numeral modificado por el artículo 132 de la Ley 1607 de 2012> Los traslados que se realicen entre cuentas corrientes y/o de ahorros y/o de ahorro programado y/o de ahorro contracto al y/o tarjetas prepago abiertas en un mismo establecimiento de crédito, cooperativa con actividad financiera, cooperativa de ahorro y crédito, comisionistas de bolsa y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o de Economía Solidaria según el caso, a nombre de un mismo y único titular, así como los traslados entre inversiones o portafolios que se realicen por parte de una sociedad comisionista de bolsa, una sociedad fiduciaria o una sociedad administradora de inversiones, vigilada por la superintendencia Financiera de Colombia a favor de un mismo beneficiario. (Se resalta)

El Gobierno Nacional mediante el Decreto 660 de 10 de marzo de 2011, reglamentó el numeral 14 del artículo 879 del Estatuto Tributario, en los siguientes términos:

Artículo 8º. Traslados exentos. De conformidad con el numeral 14 del artículo 879 del Estatuto Tributario están exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros las siguientes operaciones:

(..)

6) Traslados entre inversiones o portafolios constituidos en una misma entidad sea esta una sociedad comisionista de bolsa, sociedad fiduciaria o sociedad administradora de inversión vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia a favor de un mismo beneficiario.
(..)

PARÁGRAFO 2o. La exención de que trata el inciso primero del numeral 14 del artículo 879 del Estatuto Tributario no comprende las operaciones que impliquen el traslado de recursos entre cuentas de ahorro y/o corrientes asociadas a patrimonios autónomos diferentes que pertenezcan a fideicomitentes o beneficiarios distintos al inicial.
(Se resalta)

Así las cosas, los traslados entre inversiones o portafolios que se realicen por parte de una sociedad comisionista de bolsa, una sociedad fiduciaria o una sociedad administradora de inversiones, vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, se encuentran exentos del gravamen a los movimientos financieros – GMF, siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones:

·      Que las inversiones o portafolios se encuentren constituidos en una misma entidad, sea esta una sociedad comisionista de bolsa, sociedad fiduciaria o sociedad administradora de inversión.
·      Que los traslados se efectúen a favor de un mismo beneficiario.

Sobre el particular este Despacho mediante Oficio 076996 del 3 de octubre de 2011, de cual se envía copia por constituir doctrina vigente, al resolver una inquietud sobre si estaban exentos del GMF el traslado de inversiones en virtud de donaciones, sucesiones, entre otros, concluyó que en este caso no se cumplía con lo establecido en la ley y el reglamento, esto es que el traslado se efectúe a favor del mismo beneficiario razón por la cual estaría gravado con el impuesto:

Consulta en el escrito de la referencia, si se encuentran exentos del GMF las ventas extrabursátiles de valores inscritos en el RNV por el traslado entre inversiones o portafolios constituidos en una misma sociedad comisionista de bolsa por razones de compraventa de acciones que representen un valor igual o superior al equivalente en pesos de sesenta y seis mil (66.000) unidades de valor real UVR, donaciones, sucesiones, órdenes judiciales, fusiones, escisiones, cesión de activos y pasivos, y liquidación de sociedades conyugales y/o comerciales.
(…)

Actos jurídicos como los enunciados por el consultante, como la compraventa de acciones y las donaciones, entre otros, son actos jurídicos bilaterales en los que interviene más de una voluntad; en estos actos, por su naturaleza, el traslado no se realizaría a favor del mismo beneficiario inicial, incumpliendo los presupuestos para que proceda la exención consagrada en el inciso 1 del numeral 14 del artículo 879 del Estatuto Tributario.

Lo mismo se puede predicar respecto de los demás actos y traslados enunciados por el consultante, en virtud de lo cual también se encuentran gravados, pues se reitera corresponden a beneficiarios distintos del inicial.
(Se resalta)

En ese orden de ideas, este Despacho concluye que sí se genera el Gravamen a los Movimientos Financieros en la asignación de unas acciones como resultado de un proceso de sucesión.

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de "Normatividad" -"técnica"-, dando clic en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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