Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 050461 de 11-07-2011


Actualizado: 11 julio, 2011 (hace 13 años)

DIAN
Concepto 050461
11-07-2011

Tema. Gravamen Movimientos Financieros- GMF
Descriptores. Exenciones – Tarjetas de Crédito
Fuentes Formales. E. T., Inciso 2° Numeral 11 Art. 879. Ley 1430 de 2010, Art. 6°

***

Ref: Radicado 33511 de 13/04/2011.

Cordial saludo Dra. Luz Helena:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Se solicita emitir concepto sobre el alcance del artículo 6° de la Ley 1430 de 2010, el cual modifica el numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario en cuanto al Gravamen a los Movimientos Financieros por la utilización de las tarjetas de crédito empresariales.

Al respecto nos permitimos manifestarle lo siguiente:

El numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 6° de la Ley
1430 de 2010, en su inciso segundo dispone:

"ARTICULO 879. EXENCIONES DEL GMF. Se encuentran exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros: (…)

11. (…)

Los desembolsos o pagos a terceros por conceptos tales como nómina, servicios, proveedores, adquisición de bienes o cualquier cumplimiento de obligaciones se encuentran sujetos al Gravamen a los Movimientos Financieros, salvo la utilización de las tarjetas de crédito de las cuales sean titulares las personas naturales, las cuales continúan siendo exentas. (…). (Se resalta).

Así las cosas, el beneficio se concedió para cuando los titulares de tales tarjetas de crédito sean personas naturales. Lo que implica que con la reforma, al no mencionarse expresamente sino una categoría de personas- las naturales- la utilización de las tarjetas de crédito cuyos titulares sean personas jurídicas, está sometida al GMF.

En este orden de ideas, la utilización de tarjetas de crédito empresariales está gravada con el GMF, por ser sus titulares o dueños personas jurídicas, así tengan firma autorizada para el uso de la misma personas naturales.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

YOLANDA GRANADOS PICON
Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina (E)

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