Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 051534 de 22-07-2010


Actualizado: 22 julio, 2010 (hace 14 años)

DIAN
Concepto 051534
22-07-2010

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Ref: Consulta radicado número 25068 de 24/03/2010.

Cordial saludo Sra Catalina.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver en sentido general, las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta cuál es el tratamiento fiscal de las adquisiciones de activos improductivos o activos alternativos conocidos como "Non Performing Loans" o "NPLs" respecto al valor desembolsado por la compra de cartera vencida o de difícil cobro y a los fondos recibidos en la recuperación. Para el efecto manifiesta que el negocio tiene las siguientes características:

El pago de la cartera puede o no estar garantizada con inmuebles o derechos fiduciarios. El adquirente por lo general tiene como objeto social exclusivo la ejecución de este tipo de negocios y los vendedores son de manera general entidades financieras. Se diferencia de manera importante del denominado "factoring" en donde el vendedor se financia vendiendo cartera sana y el comprador la adquiere aplicando un descuento al valor nominal de la cartera. En el presente caso el comprador tiene una incertidumbre sobre la recuperabilidad de la cartera y del valor de los inmuebles o derechos fiduciarios y el monto a recuperar.

Este despacho resolvió una consulta relacionada con el costo fiscal de esta clase de activos representada en cartera vencida, mediante Oficio No. 008520 del 16 de febrero de 2005, en los siguientes términos:

"En primer lugar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 267 del Estatuto Tributario, el valor de los bienes y derechos apreciables en dinero, incluidos los semovientes y vehículos automotores de uso personal, poseídos en el último día del año o período gravable, está constituido por su precio de costo, de conformidad con lo dispuesto en las normas del título I del Libro Primero del Estatuto Tributario, salvo las normas especiales consagradas en los artículos siguientes, referidos al valor patrimonial de los activos.

De esta manera en principio, el costo fiscal, de las mercancías y papeles de crédito está constituido por el valor de adquisición, más el valor de los costos y gastos necesarios incurridos…"

Por otra parte, en consonancia con lo expresado en el Oficio No. 078008 del 12 de agosto de 2008, los recaudos provenientes de los deudores de los créditos, para el comprador constituyen un ingreso gravado cuyo origen está en la recuperación de parte del costo de la inversión. En consecuencia, a medida que se recupera la cartera, al monto del ingreso debe imputársele el costo de la inversión que proporcionalmente le corresponda.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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