Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 051986 de 23-07-2010


Actualizado: 23 julio, 2010 (hace 14 años)

DIAN
Concepto 051986
23-07-2010

Tema Aduanero
Descriptores Aprehensión de mercancías
Fuentes Formales Decreto 2685 de 1999, art.502 numeral 1.28

***

Ref: Consulta radicado número 31147 de 14/04/2010.

Atento saludo Sr Pinzón.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No.000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver en sentido general, las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Formula varios interrogantes relacionados con la importación de productos agrícolas en estado natural tema sobre el cual comedidamente le manifiesto que las preguntas relativas a la prohibición, restricción o cumplimiento del reglamento técnico consistente en rotulado o etiquetado para la importación de alimentos a granel, se remiten al Ministerio de la Protección Social y al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, toda vez que son éstas entidades en su orden, las competentes para pronunciarse sobre la aplicación de la Resolución 5109 de 2005 y para fijar la política sobre la importación de bienes al país.

Sin perjuicio de esta remisión, le informo que el parágrafo del artículo 2 de la Resolución 5109 antes citada establece: " Los alimentos envasados o empacados deberán cumplir con lo estipulado en el reglamento técnico que se establece en la presente resolución, sin perjuicio del cumplimiento de la normatividad sanitaria vigente para cada alimento en particular o de sus materias primas."

En relación con los cuestionamientos sobre la competencia de la DIAN y la naturaleza del control posterior, frente a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 3273 de 2008, que apuntan a que se determine si una mercancía que fue importada a granel y posteriormente envasada o empacada, puede ser aprehendida invocando la causal prevista en el numeral 1.28 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999, le informo que además de la presunción de legalidad de que goza el Decreto 3273 del 2008 el texto del artículo 4 ibídem es claro, en consecuencia no podemos desatender su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu, de conformidad con lo establecido como norma interpretativa en el artículo 27 de nuestra codificación civil.

En consecuencia la DIAN debe darle aplicación siempre que se den los supuestos fácticos previstos en ella, esto es, que "la mercancía no cuenta con las etiquetas requeridas en los reglamentos técnicos, o con los rotulados, estampillas, leyendas o sellos determinados en las disposiciones legales vigentes, o cuando tales etiquetas, rotulados, estampillas, leyendas o sellos no cumplen con los requisitos exigidos en las normas vigentes, o los mismos presenten evidencia de adulteración o falsificación." Sobre el tema le remito el Oficio No.009138 de 2010 proferido por este despacho, el cual constituye doctrina oficial vigente.

Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, en cuanto al control sanitario sobre empaques y embalajes le informo que la Resolución 00224 de 2007 proferida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por la cual se expide el Reglamento Técnico No. RTC-002 MDR establece los requisitos mínimos que deben cumplir los empaques de los productos agrícolas para consumo humano que se importen, se produzcan o comercialicen en el territorio nacional.

De otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.qo.v.co http://www.dian-gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de "Normatividad" — "técnica" -, dando clic en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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