Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 052245 de 21-08-2013


Actualizado: 21 agosto, 2013 (hace 11 años)

DIAN
Concepto 052245
21-08-2013

Tema Procedimiento Tributario
Descriptores Notificación de Actuaciones Tributarias
Fuentes formales Artículo 568 del Estatuto Tributario; artículos 58 y 62.
Decreto Ley 019 de 2012

***

Ref: Radicado 39874 del 17/06/2013.

Atento saludo doctor Urrego.

Plantea usted que la Secretaría de Salud adelanta investigaciones administrativas por violación a normas higiénico-sanitarias que muchas veces terminan en multas. A partir de las normas sobre notificación electrónica y devolución de actos administrativos notificados por correo, propone algunas inquietudes.

Se refiere en su oficio específicamente a disposiciones sobre notificación electrónica, entre ellas los artículo 53 a 64 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ), así como a la Ley 527 de 1999 (Ley de Comercio Electrónico) y, al Decreto 019 de 2012, en su artículo 62, normas a partir de las cuales solicita se certifique si la DIAN puede permitir el Ingreso a la página web de la entidad con el fin de notificar algunos actos administrativos que requieren de su notificación y han sido devueltos en el intento de su notificación en algunas de sus formas personal o por aviso. O se indique desde las condiciones legales si ese mandato pueden cumplirlo desde su propia página.

Sea lo primero manifestar que de conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
En este sentido frente al tema planteado consideramos pertinente realizar algunas precisiones:

De acuerdo con el artículo 1 del Decreto 4048 de 2008, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le competen la administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas; los derechos de aduana y los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, así como la dirección y administración de la gestión aduanera, incluyendo la aprehensión, decomiso o declaración en abandono a favor de la Nación de mercancías y su administración y disposición. Igualmente, le corresponde el control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones. Para este efecto se rige por disposiciones especiales sobre estas materias como son el Estatuto Tributario, Estatuto Aduanero y las normas pertinentes en materia cambiaria.

Ahora bien, el Decreto Ley 019 de 2012, que incluye una serie de disposiciones de carácter "anti-trámites" a través del artículo 58 modificó el artículo 568 del Estatuto Tributario en el siguiente sentido:

"Artículo 568. Notificaciones devueltas por el correo. Los actos administrativos enviados por  correo, que por cualquier razón sean devueltos, serán notificados mediante aviso, con  transcripción de la parte resolutiva del acto administrativo, en el portal web de la DIAN que  incluya mecanismos de búsqueda por número identificación personal v, en todo caso, en un  lugar de acceso al público de la misma entidad. La notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación. Lo anterior no se aplicará cuando la devolución se produzca por notificación a una dirección distinta a la informada en el RUT, en cuyo caso se deberá notificar a la dirección correcta dentro del término legal."

El artículo 568 del Estatuto Tributario, antes de la modificación introducida por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, establecía que las actuaciones de la administración enviadas por correo, que por cualquier razón fueran devueltas, se notificaban mediante aviso en un periódico de circulación nacional o de circulación regional del lugar que correspondiera a la última dirección informada en el RUT. Con la nueva norma, en el evento de la devolución tiene lugar la publicación de un aviso en el portal web de la DIAN.

Aprovechando los avances tecnológicos y en desarrollo de una clara política de simplificación de trámites el Decreto Ley 019 de 2012 modificó el artículo 568 del E.T. en el sentido indicado. Así mismo, el artículo 62 del mismo Decreto, norma que usted cita, efectúa las modificaciones pertinentes tratándose de las notificaciones devueltas por correo en materia aduanera (art. 18 del Decreto 2685 de 1999) y la notificación mediante aviso cuando no haya sido posible establecer la dirección del investigado en materia cambiaria (art. 13 del Decreto 2245 de 2011). En efecto, según se indicó inicialmente, la competencia de la DIAN se extiende también a estos campos y. precisamente para dar un tratamiento uniforme a los actos administrativos proferidos por la Entidad, a través del artículo 62, se efectúan dichas modificaciones.

Ahora bien, la DIAN dispuso efectivamente un servicio en su página web de acuerdo con lo establecido en los artículo 58 y 62 del Decreto Ley 019 de 2012, que permite dar cumplimiento a estas normas dentro del marco de su competencia, esto es, tributaria, aduanera y cambiaria.

Alcance que por lo demás tienen las normas en cita y que no puede hacerse extensivo por vía de interpretación a otras materias.

Frente a las disposiciones relacionadas con la notificación de actos administrativos y el procedimiento a seguir en caso de devolución por correo que aplican a la Secretaría, de Salud, corresponde a esa entidad consultar y verificar las normas de carácter general y/o especial que regulan el tema y la competencia respectiva.

En los anteriores términos atendemos su solicitud.

Atentamente,  

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,