Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 052791 de 27-07-2010


Actualizado: 27 julio, 2010 (hace 14 años)

DIAN
Concepto 052791
27-07-2010

Tema Aduanas
Descriptores Inspección Física
Fuentes Formales Decreto 2685 de 1999, arts. 1, 125, 126. Resolución 4240 de 2000 arts. 83.

***

Ref: Consulta radicado número 49069 de 11/06/2010.

Atento saludo Sr Botero.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Por tal razón, en primer lugar comedidamente le informo que le corresponde a la Dirección Seccional donde se adelanta el respectivo proceso de importación de mercancías atender y resolver las situaciones de carácter particular y concreto que se susciten en cada caso, observando el procedimiento establecido en la normatividad aplicable al mismo.

En segundo lugar le informo, que mediante Oficio No.044556 del 23 de junio de 2010 del cual adjunto copia, se remitió su comunicación, a la Subdirección de Gestión de Comercio Exterior, para los fines que allí se estimen pertinentes y conforme con la competencia asignada a esa dependencia por el artículo 27 del Decreto 4048 de 2008.

Ahora bien, el Decreto 2685 de 1999 en su Título V reglamenta el Régimen de Importación, y el Capítulo V, establece en los artículos 120, 123, 124, 125 y 126 el trámite a seguir en el proceso de importación ordinaria determinando en su orden, la presentación de la declaración, su aceptación, el pago de los tributos aduaneros a que haya lugar y por último la autorización del levante de la mercancía, sea automático o precedido de la inspección aduanera física o documental.

La inspección, está definida por el artículo 1 del Decreto 2685 de 1999 como, "la actuación realizada por la autoridad aduanera competente, con el fin de determinar la naturaleza, origen, estado, cantidad, valor, clasificación arancelaria, tributos aduaneros, régimen aduanero y tratamiento tributario aplicable a una mercancía", es física cuando implica el reconocimiento de mercancías y cuando se realiza únicamente con base en la información contenida en la declaración y en los documentos que la acompañan, es documental.

A su vez, los artículos 125 y 126 ibídem precisan que la inspección aduanera, ya sea documental o física, procede una vez se efectúe y acredite el pago de los tributos a través del sistema informático aduanero, cuando:

• Lo determine el sistema informático aduanero, con fundamento en criterios basados en técnicas de análisis de riesgo, o aleatoriamente y,

• Cuando el declarante lo solicite por escrito.

Finalmente, de conformidad con el artículo 83 de la Resolución 4240 de 2000, la práctica de la inspección física podrá incluir la toma de muestras de la mercancía para su análisis físico o químico, sin que ello implique pérdida de continuidad de la diligencia y de acuerdo con las directrices que imparta el Director de Aduanas.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , , ,