Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 052979 de 19-07-2011


Actualizado: 19 julio, 2011 (hace 13 años)

DIAN
Concepto
052979
19-07-2011

Tema. Gravamen a los Movimientos Financieros GMF
Descriptores. Exenciones – Factoring
Fuentes Formales Art. 879 E.T. D. 660 de 2011, inc. final art. 4o; L 1450/11, art. 38.
Cordial saludo Dr. Rincón.

***

Ref.: Solicitud radicado número 40691 de 10/05/2011.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

La Subdirección Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público remite a este despacho el radicado de la referencia, donde solicita aclarar el alcance del inciso final del artículo 4o del Decreto 660 de 2011, con el objeto de cobijar con el beneficio fiscal de la exención del Gravamen a los Movimientos Financieros, los contratos de factoring realizados por una sociedad independiente organizada en la forma prevista por el artículo 8o de la Ley 1231 de 2008. Atentamente le manifestamos lo siguiente:

Sobre el tema de manera comedida le informo lo siguiente: El artículo 4o del Decreto 660 de 2011, señala:

Desembolsos de crédito. Para efectos de la exención establecida en el numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario, se entenderá como una sola operación el desembolso del crédito y las operaciones necesarias para acreditar los recursos en la cuenta del deudor incluyendo el débito a la cuenta de depósito en el Banco de la República realizadas por los establecimientos de crédito y las entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria. (…).

Esta exención cobija igualmente los desembolsos de crédito mediante operaciones de descuento y redescuento, así como los pagos que efectúen las entidades intermediarias a las de descuento, los cuales se entenderán realizados al beneficiario del crédito. De igual manera cobija los contratos de factoring compra o descuento de cartera, o descuento de contratos -cuando el factor sea una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia y/o de Economía Solidaria.
(…)". (Se resalta).

Del precepto anterior surge con claridad que el beneficiario de la exención, respecto a los contratos de factoring, es el "factor" vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia y/o de Economía Solidaria.

De otra parte el artículo 8o de la Ley 1231 de 2008, permite prestar servicio de compra de cartera al descuento, a las empresas legalmente organizadas e inscritas en Cámara de Comercio.

La Ley 1450 de 2011 mediante el artículo 38, adicionó un numeral 21 al artículo 879 del Estatuto Tributario, el cual dispone:

"(…) La disposición de recursos para la realización de operaciones de factoring compra o descuento de cartera -realizadas por sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades cuyo objeto social principal sea este tipo de operaciones.

Para efectos de esta exención, estas sociedades deberán marcar como exenta del GMF una cuenta corriente o de ahorros o una cuenta de un único patrimonio autónomo destinada única y exclusivamente a estas operaciones y cuyo objeto sea el recaudo, desembolso y pago de las mismas.

El giro de los recursos se deberá realizar solamente al beneficiario de la operación de factoring o descuento de cartera mediante abono a cuenta de ahorro o corriente o mediante expedición de cheques a los que se les incluya la restricción: "para consignar en la cuenta corriente o de ahorros del primer beneficiario", en el evento de levantarse esta restricción, se generará el gravamen en cabeza del cliente de la sociedad vigilada. El representante legal, deberá manifestar ante la entidad, vigilada bajo la gravedad del juramento, que la cuenta de ahorros, corriente o del patrimonio autónomo a marcar según el caso, será destinada única y exclusivamente a éstas operaciones en las condiciones establecidas en este numeral”.

De esta manera, la Ley 1450 amplió el beneficio a las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, cuyo objeto principal sea realizar operaciones de factoring, compra o descuento de cartera, por lo que la exención no quedó limitada a las entidades vigiladas por las Superintendencias Financiera y de Economía Solidaria.

Atentamente,
 
(Fdo.) ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ,
Directora de Gestión Jurídica (E).

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