Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 053057 de 23-08-2013


Actualizado: 23 agosto, 2013 (hace 11 años)

DIAN
Concepto
053057
23-08-2013

Tema: Impuesto sobre la renta para la Equidad – CREE –
Descriptores: Retención en la fuente CREE -Notarios –
Fuentes formales Ley 1607/12, Decreto 862/13.

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Ref.: Radicado 37484 del 04/06/2013.
  
Cordial saludo, Dr. Cuestas:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad, ámbito dentro del cual se atenderán sus inquietudes.

Luego de analizar su argumentación respecto a las funciones y demás actividades que realiza un Notario como persona natural en ejercicio de un servicio público, a continuación procedemos a dar respuesta a las inquietudes planteada en su escrito, en el siguiente orden:

1- Los Notarios son sujetos pasivos del nuevo impuesto sobre la renta para la- Equidad -CREE?

En primer lugar, es importante precisar que las Notarías carecen de personería jurídica y su función se ejerce a través del Notario como persona natural.

De otra parte, por mandato constitucional, el Notario se define como un particular por delegación del Estado, quien presta un servicio público, el cual se encuentra regulado por la Ley en especial por los Decretos-Leyes 0960 y 2163 de 1970, Ley 29 de 1973, los Decretos 2148 de 1983 y 1681 de 1996. La inspección y vigilancia del servicio notarial lo ejerce el Presidente de la República, a través del Superintendente de Notariado y Registro.  

Por lo anterior, no son catalogados como personas jurídicas ni como comerciantes.

Del mismo modo, en cuanto a los sujetos pasivos del nuevo impuesto sobre la renta para la Equidad – CREE-, de que trata el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012, se establece de manera taxativa que los sujetos pasivos del -CREE- son: "… las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, y las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes".

Argumento que permite afirmar que las personas naturales no son sujetos pasivos del impuesto para la Equidad – CREE-, y por consiguiente es forzoso concluir que los Notarios no son sujetos pasivos del CREE.

2- Los notarios están exonerados del pago de los aportes parafiscales al SENA, ICBF y a los aportes a la seguridad social en salud, por los empleados contratados que devenguen menos de 10 SMMLV?

En concordancia con la respuesta anterior, el notario como persona natural en calidad de empleador, de acuerdo a lo previsto por el inciso segundo del artículo 25 de la Ley 1607 de 2012, podrá acceder a la exoneración del pago de los aportes parafiscales al SENA, al ICBF por los empleados que devenguen individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Exoneración consagrada en el artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 y reglamentada, por el inciso segundo del artículo 8o del Decreto 862 de 2013, mediante el cual se precisa que:

"…A partir de la misma fecha, las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al Sena y al ICBF por los empleados que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Esto no aplica para las personas naturales que empleen menos de dos (2) trabajadores, fas cuales seguirán obligadas al pago de dichos aportes. Para efectos de esta exoneración, los trabajadores a que hace mención este inciso tendrán que estar vinculados con el empleador persona natural mediante contrato laboral, quien deberá cumplir con todas las obligaciones legales derivadas de dicha vinculación.

A partir del 1" de enero de 2014, los contribuyentes señalados en los incisos anteriores que cumplan las condiciones de este artículo, estarán exonerados de las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud de que trata el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Lo anterior no será aplicable a las personas naturales que empleen menos de dos (2) trabajadores, las cuales seguirán obligadas a efectuar las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud de que trata este inciso.

Para efectos de esta exoneración, los trabajadores a que hace mención este inciso tendrán que estar vinculados con el empleador persona natural mediante contrato laboral, quien deberá cumplir con todas las obligaciones legales derivadas de dicha vinculación".

En consecuencia, los notarios podrán estar exonerados del pago de los aportes parafiscales al SENA, ICBF, en los términos previstos en la norma referida, por los empleado que devenguen individualmente considerados menos de SMMLV.

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3- Los notarios son agentes de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta para la Equidad – CREE-?

El artículo 8o del Decreto 862 de abril 26 de 2013, prevé que los agentes de retención en la fuente son:

 "Para efectos de lo previsto en el presente artículo, los agentes de retención señalados en el inciso 1o del artículo 368, con excepción de las personas naturales que no tengan la calidad de comerciantes, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, y en los artículos 368-1 y 368-2 del Estatuto Tributario, deberán efectuar la retención del tributo cuando efectúen pagos o abonos en cuenta a las sociedades, personas jurídicas y asimiladas, así como a las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre que unas y otras sean sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE.(…)..

…Serán autorretenedores del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE quienes a la fecha de la entrada en vigencia del presente decreto tengan dicha calidad, así como quienes en adelante designe el Director General de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)"…(…).

En tal sentido, es necesario colegir que la norma no cobija como agentes de retención en la fuente a título del impuesto a la renta para la Equidad – CREE- a los notarlos.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co,http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" – "técnica" – dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica"

Atentamente,

(Fdo.) LEONOR EUGENIA RUÍZ DE VILLALOBOS,
Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina.

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