Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 053060 de 23-08-2013


Actualizado: 23 agosto, 2013 (hace 11 años)

DIAN
Concepto
053060
23-08-2013

Tema: Impuesto sobre la renta para la equidad –CREE.
Descriptores: Exoneración de Aportes- requisitos.
Fuentes Formales: Artículos 20, 25 Ley 1607/12, Decreto 862/13 art 8.

***

Ref.: Solicitud radicado 51783 del 29/07/2013.
  
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de agosto de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Esta Dirección, recibió el día 24 de julio del presente año, el radicado de la referencia, mediante el cual el Director de Parafiscales de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social- UGPP, remite su petición, en la cual solicita "emitir la fiscalización de los aportes y/o estados de cuenta" de algunas empresas que allí relaciona. Menciona que tal certificación se requiere para garantizar que de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1607 de 2012, "las empresas del grupo se encuentren en paz y salvo para efectos de hacerse derechos (sic) a este beneficio.”

En primer lugar es necesario señalar que esta Entidad no administra los aportes parafiscales y/o demás contribuciones a la nómina, dicha administración compete a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social-UGPP, por ello no es competente para emitir certificaciones sobre el pago o situación de los mismos.

Ahora bien, en el caso de los impuestos nacionales que le han sido asignados para su control y recaudo, como es el caso del impuesto sobre la renta para la equidad CREE-, -el cual es de naturaleza diferente a los aportes parafiscales- tampoco expide paz y salvo sobre la situación tributaria de los contribuyentes en particular.

No obstante, como quiera que haga referencia al artículo 25 ibídem de la Ley 1607 de 2012 y que al parecer no exista claridad sobre las condiciones para acceder a esta exoneración de aportes parafiscales, en aras de la claridad conceptual del tema, manifestamos lo siguiente:

La Ley 1607 de 2012 en los artículos 20 y siguientes, creó el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) como un aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, ya sean nacionales o extranjeras, estas últimas sólo sobre sus ingresos de fuente nacional obtenidos a través de sucursales o establecimientos permanentes, en beneficio de los trabajadores, de la generación de empleo y de la inversión social.

De manera concordante en el artículo 25 consagró para estos contribuyentes y para las personas naturales empleadoras, la posibilidad de acceder a la exoneración de aportes en el pago de los aportes parafiscales al SENA y al ICBF, una vez se implementara el mecanismo de retención en la fuente a título de CREE y siempre y cuando se cumplan los requisitos allí señalados y que precisó el Decreto 862 de abril 26 de 2013 así:

"ARTÍCULO 8o. EXONERACIÓN DE APORTES PARAFISCALES. A partir del 1o de mayo de 2013, fecha en la que de conformidad con lo previsto en el artículo 2o del presente decreto se implementará el sistema de retención en la fuente para efectos del recaudo del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, las sociedades, y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

A partir de la misma fecha, las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al Sena y al ICBF por los empleados que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Esto no aplica para las personas naturales que empleen menos de dos (2) trabajadores, las cuales seguirán obligadas al pago de dichos aportes. Para efectos de esta exoneración, los trabajadores a que hace mención este inciso tendrán que estar vinculados con el empleador persona natural mediante contrato laboral, quien deberá cumplir con todas las obligaciones legales derivadas de dicha vinculación.

A partir del 1o de enero de 2014, los contribuyentes señalados en los incisos anteriores que cumplan las condiciones de este artículo, estarán exonerados de las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud de que trata el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Lo anterior no será aplicable a las personas naturales que empleen menos de dos (2) trabajadores, las cuales seguirán obligadas a efectuar las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud de que trata este inciso. Para efectos de esta exoneración, los trabajadores a que hace mención este inciso tendrán que estar vinculados con el empleador persona natural mediante contrato laboral, quien deberá cumplir con todas las obligaciones legales derivadas de dicha vinculación.

No son beneficiarios de la exoneración aquí prevista, las entidades sin ánimo de lucro, así como las sociedades declaradas como zonas francas a 31 de diciembre de 2012, o aquellas que a dicha fecha hubieren radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas, y los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en estas que se encuentren sujetos a la tarifa especial del impuesto sobre la renta del 15% establecida en el inciso 1o del artículo 240-1 del Estatuto Tributario; así como quienes no hayan sido previstos en la ley de manera expresa como sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE."

Como se observa, no estableció la Ley 1607 de 2012 y menos aún el Decreto Reglamentario 862 de 2013, para acceder a la exoneración de aportes, requisito distinto a que el empleado individualmente considerado por el cual se pueda exonerar el empleador del pago de aportes, devengue menos de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y en el caso de personas naturales que empleen menos de dos trabajadores no opera la exoneración. Corresponde a cada empleador velar por que en el mes que se va a tomar la exoneración se cumpla el requisito del salario señalado, siendo responsable por la veracidad de esta situación.

Es decir, para acceder a la exoneración no se requiere de paz y salvo alguno por parte de determinada autoridad sino, se reitera, que se den los supuestos normativos señalados.

Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad del empleador cuando acceda a la exoneración, sin el cumplimiento de tales requisitos, y de su obligación de seguir cumpliendo con las demás cotizaciones legalmente impuestas, así como por aquellos empleados que superen el tope de salarios mínimos establecidos en las disposiciones antes referidas.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN:http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad"-"Técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y “Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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