Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 053624 de 23-08-2012


Actualizado: 23 agosto, 2012 (hace 12 años)

DIAN
Concepto 053624
23-08-2012

Tema: Aduanas
Descriptores: Agencias de Aduanas
Fuentes Formales: Decreto 2685 de 1999, Artículos 14 27-6

***

Ref. Radicado 23057 de 16/03/2012.

Atento saludo, sr. Sanclemente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver en forma general y abstracta las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta en el escrito de la referencia si una agencia de aduanas puede ser accionista o dueña de otra agencia de aduanas.

Al respecto se precisa:

De conformidad con lo establecido por el artículo 14 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 1 del Decreto 2883 de 2008, para ejercer la actividad de agenciamiento aduanero se deberá cumplir, entre otros, con el siguiente requisito:

"7. No encontrarse incursa la sociedad, sus socios, accionistas, administradores, representantes legales o sus agentes de aduanas en las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en el artículo 27-6 del presente decreto".

El artículo 27-6 del Decreto 2685 de 1999, regula el régimen de inhabilidades e incompatibilidades aplicable a las agencias de aduana en los siguientes términos:

"ARTÍCULO 27-6. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.

No podrá obtener la autorización como agencia de aduanas ni ejercer la actividad de agenciamiento aduanero, aquella sociedad cuyos socios, representantes legales o agentes de aduanas que pretendan actuar ante las autoridades aduaneras, se encuentren incursos en una de las siguientes causales:

… 5. Ser socio, accionista, representante legal o agente de aduanas de otra agencia de aduanas;…".

De la norma transcrita se deriva claramente que cuando un socio o accionista, (persona natural o jurídica), de una sociedad que pretende obtener la autorización como agencia de aduanas es a su vez socio o accionista de otra agencia de aduanas, la persona jurídica solicitante no podrá obtener la autorización como agencia de aduanas.

Ahora bien, las inhabilidades e incompatibilidades deben estar expresamente establecidas en la ley, las normas referidas a ellas son de interpretación restrictiva y no admiten analogía alguna, por lo que al no estar la situación planteada por el consultante enunciada dentro de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para obtener autorización como agencia de aduanas ni ejercer la actividad de agenciamiento aduanero, no se puede predicar de ella tal efecto.

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, Consejero Ponente: Enrique José  Arboleda            Perdomo,        radicación       numero:
11001-03-06-000-2011-00001-00(2045), de veintitrés (23) de marzo de dos mil once (2011), al referirse al terna de prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades manifestó:

"… En la práctica las situaciones de conflicto suelen expresarse en prohibiciones, al igual que ocurre con las inhabilidades y las incompatibilidades y, por ende, la jurisprudencia. tiene dicho que "su consagración debe ser expresa, al tiempo que su interpretación estricta, esto es que su deducción y aplicación siempre debe estar ajustada a los presupuestos que para cada causal haya señalado el constituyente o el legislador, dado que no es posible su aplicación extensiva o analógica….

Como se puede observar, las inhabilidades e incompatibilidades conllevan una prohibición de orden legal, prohibición que en el caso objeto de consulta, no ha sido prevista por el ordenamiento jurídico, razón por la que el hecho de que una agencia de aduanas sea dueña o accionista de otra agencia de aduanas no constituye causal de inhabilidad o incompatibilidad.

Finalmente, vale la pena resaltar que cada una de las agencias de aduanas deberá cumplir con los requisitos establecidos en la ley para obtener su autorización o renovación, y en general cumplir con todas las disposiciones que regulan la forma de ejercer la actividad de agenciamiento aduanero.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co http://www.dian.gov.co  siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente, 

MARIA HELENA CAVIEDES AMARGO
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina            

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , , ,