Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 055879 de 04-09-2013


Actualizado: 4 septiembre, 2013 (hace 11 años)

DIAN
Concepto 055879
04-09-2013

Tema: Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores: Beneficio de progresividad.
Fuentes formales: Ley 1429 de 2010. Decreto 4910 de 2011, Art. 6.

***

Ref. Radicado 39302 del 10/05/2012.

Cordial saludo señor Franco:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarías en lo de competencia de la entidad.

Pregunta si una S.A.S., creada en el año 2011, con movimiento registrado en ese mismo año, que no hizo oportunamente la presentación de la certificación ante la DIAN y el registro de libros oficiales ante la cámara de comercio, puede ejercer los beneficios como nueva empresa generadora de empleo.

Toda vez que sobre el tema esta dependencia ha emitido reiterados pronunciamientos, de manera atenta adjunto copia de los Oficios 040645 de junio 25 de 2012, 035974 de junio 5 de 2012 y 039746 de junio 21 de 2012, contentivos de la doctrina vigente al respecto.

Señala en su parte pertinente el primero de los pronunciamientos doctrinales enviados:

"… Por consiguiente, cuando los contribuyentes no cumplan con los presupuestos esenciales en concordancia con las formalidades establecidas con la presentación de la información y dentro de los plazos fijados, no solo hay imprecisión de los requisitos a cuya observancia están condicionados los incentivos, sino que estos no proceden en. el período en que se incumplen ni en otros períodos».

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiarla, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.cosiguiendo los iconos: "Normatividad‘," — "técnica" y seleccionando "Doctrina" y Dirección Gestión Jurídica".

Atentamente,

MARÍA HELENA CAVIEDES CAMARGO
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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