Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 056649 de 09-08-2010


Actualizado: 9 agosto, 2010 (hace 14 años)

DIAN
Concepto 056649

09-08-2010

***

Ref.: Solicitud rad do número 006213 de 12/05/2010

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa ‘No. 00006 de 2009, la competencia este despacho radica en absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación dé: las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en los temas de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En la consulta de la referencia se solicita que esta dependencia precise cual es el alcance de la definición de activos fijos reales productivos contenida en la sentencia C- 714 de 2009, de la H Corte Constitucional.

Al respecto este despacho le informa lo siguiente, conforme con la competencia que le ha sido asignada:

Según el artículo 48 de la Ley 270 de 1996:

“Las sentencias proferidas en cumplimiento del control constitucional tienen el siguiente efecto:

1. Las de la Corte Constitucional dictadas como resultado del examen de las normas legales, ya sea por vía de acción, de revisión previa o con motivo del ejercicio del control automático de constitucionalidad, sólo serán de obligatorio cumplimiento y con efecto erga omnes en su parte resolutiva. La parte motiva constituirá criterio auxiliar para la actividad judicial y para la aplicación de las normas de derecho en general. La interpretación que por vía de autoridad hace, tiene carácter obligatorio general.”

Ahora bien; la H Corte Constitucional mediante sentencia C-714 de 2009, realizó el estudio de constitucionalidad de la expresión “reales productivos” y “de acuerdo con la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional” del artículo 1583 del Estatuto Tributario y declaró la exequibilidad de los aparte demandados.

Así las cosas, y de conformidad con los efectos que la Ley Estatutaria de Administración de Justicia le atribuye a las sentencias proferidas por la H. Corte Constitucional, y como bien lo ha manifestado el alto tribunal:

“…En efecto, sólo será de obligatorio cumplimiento, esto es, únicamente hace tránsito a cosa juzgada constitucional, la parte resolutiva de las sentencias de la Corte Constitucional. En cuanto a la parte motiva, como lo establece la norma, esta constituye criterio auxiliar para la actividad judicial y para la aplicación de las normas de derecho en general; sólo tendrían fuerza vinculante los conceptos consignados en esta parte que guarden una relación estrecha, directa e inescindible con la parte resolutiva; en otras palabras, aquella parte de la argumentación que se considere absolutamente básica, necesaria e indispensable para servir de soporte directo a la parte resolutiva de las sentencias y que incida directamente en ella….” Sentencia C-037-96 de 5 de febrero de 1996, Magistrado Ponente Dr. Vladimiro Naranjo Mesa.

Por último, es importante recordar que para efectos de determinar la procedencia del beneficio contemplado en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario, es necesario cumplir con los impuestos señalados en la norma en mención y las respectivas disposiciones reglamentarias.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , , ,