Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 057186 de 10-09-2013


Actualizado: 10 septiembre, 2013 (hace 11 años)

DIAN
Concepto 057186
10-09-2013

Tema Aduanas
Descriptores. Certificado al proveedor
Fuentes formales Decreto 2685 de 1999 artículos 1°, 40-5. Estatuto Tributario artículos 481 literal b), 615. Resolución No. 107 del 12 de junio de 2013 artículo 3. Concepto Especial de Facturación 85922 de noviembre 5 de 1998. Concepto No. 064564 del 6 de julio de 2000.

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Ref: Radicado 51207 del 25/07/2013.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Problema No. 1

Problema Jurídico:

Para efectos del término de expedición del Certificado al Proveedor por la Sociedad de Comercialización Internacional a que se refiere el articulo 3° de la Resolución No. 107 del 12 de junio de 2013 ¿La recepción de la mercancía y la expedición del proveedor de la factura o documento equivalente deben ocurrir el mismo día?

Tesis Jurídica:

Para efectos de lo establecido en el artículo 3° de la Resolución 107 de 2013 la expedición por
parte del proveedor la factura o documento equivalente debe atender a la regla que la factura se emite una vez realizada la operación, lo que no necesariamente puede ocurrir el mismo día en que la Sociedad de Comercialización Internacional recibe la mercancía.

Interpretación Jurídica:

El artículo 40-5 ibídem establece la obligación a las Sociedades de Comercialización Internacional de expedir en debida forma los Certificados al Proveedor, para lo cual el Director General de la DIAN determinará su forma, contenido y términos, aspectos que fueron regulados mediante la Resolución No. 107 del 12 de junio de 2013.

Sobre el término con el que se cuenta parta la expedición del Certificado al Proveedor, el artículo 3 de la Resolución No. 107 señala:

"Término para la expedición del Certificado al Proveedor. El Certificado al Proveedor debe ser expedido por la Sociedad de Comercialización Internacional al momento en que se reciba la mercancía y se expida por parte del proveedor la factura o documento equivalente en los términos establecidos en la normatividad vigente, siempre que se cumplan en conjunto las dos condiciones, independientemente de cuál de los dos eventos ocurra primero."

De la norma en comento tenemos que se consagran dos condiciones que deben cumplirse en conjunto para que surja la obligación de expedir el Certificado al Proveedor, la primera que la Sociedad de Comercialización Internacional reciba la mercancía y la segunda que se expida por parte del proveedor la factura o documento equivalente.

Sobre la entrega de la mercancía es preciso recordar que tanto en materia civil como mercantil la tradición, entendida como el modo de adquirir el dominio de las cosas que consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro (artículo 740 del Código Civil), permite la posibilidad que las partes establezcan diferentes alternativas para realizar la tradición de un bien mueble
(en este caso una mercancía) dependiendo del negocio jurídico que realicen (contrato de compraventa, suministro, etc.).

Respecto de la emisión de la factura, el artículo 615 del Estatuto Tributario establece:

"Artículo 615. Obligación de expedir factura. Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia* de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la **(Dirección General de Impuestos Nacionales)**.

Sobre el particular este Despacho en el Concepto Especial de Facturación 85922 de noviembre 5 de 1998, al referirse a la fecha de expedición de la factura, indicó que la misma debe corresponder a la de realización de la operación de venta y/o prestación del servicio.

Igualmente mediante Concepto No. 064504 del 6 de julio de 2000 se ha interpretado este artículo en el sentido que la factura debe expedirse en el mismo momento en que se realice la operación correspondiente, para lo cual la palabra realizar según el diccionario significa, entre otras acepciones, efectuar, llevar a cabo, tener lugar: Asimismo se ha concluido que la expedición de la factura no puede postergarse, ni anticiparse en la medida en que su fecha de expedición conlleva efectos de carácter fiscal.

Así las cosas se concluye que para efectos de lo establecido en el artículo 3° de la Resolución 107 de 2013 la expedición por parte del proveedor fa factura o documento equivalente debe atender a la regla que la factura se emite una vez realizada la operación, lo que no necesariamente puede ocurrir el mismo día en que la Sociedad de Comercialización Internacional recibe la mercancía, por la forma como Se puede hacer la’ entrega’ de ‘la mercancía.

En este punto se reitera que este artículo no condiciona que alguno de los eventos analizados ocurra primero, sino que se entiende para estos efectos que deben ocurrir a fin que el Certificado al Proveedor sea expedido por la Sociedad de Comercialización Internacional.

Problema No. 2

Tema. Aduanas
Descriptores. Certificado al proveedor
Fuentes formales. Decreto 2685.de 1999 artículos 1°, 40-5. Estatuto Tributario artículo 615. Resolución No. 107 del 12 de junio de 2013 artículo 3

Problema jurídico no. 2:

¿Si la factura es emitida por el proveedor pero enviada a la Sociedad de Comercialización Internacional días después y en este momento se expide el Certificado al Proveedori.se considera extemporáneo? ¿El proveedor está en la obligación de enviar factura a la Sociedad de Comercialización Internacional el mismo día que la emite?

Tesis jurídica:

El artículo 3° de la Resolución 107 de 2013 condiciona la expedición del Certificado al Proveedor a que la Saciedad de Comercialización Internacional reciba la mercancía y que se expida por parte del proveedor la factura o documento equivalente, sin importar que ocurra primero, pero que se entienden concomitantes cuando ocurre la operación.

Interpretación jurídica:

Sobre la expedición de la factura o documento equivalente hemos señalado que, para efectos de lo establecido en el artículo 3° de la Resolución 107 de 2013, esta debe atender a la regla que se emite una vez realizada la operación.

En ese sentido es preciso recordar que el artículo 3° de la Resolución 107 de 2013 condiciona
la expedición del Certificado al Proveedor a que la Sociedad de Comercialización Internacional reciba la mercancía y que se expida por parte del proveedor la factura o documento equivalente, sin importar que ocurra primero.

Si bien la norma no establece un plazo específico en relación para que estas condiciones ocurran, este Despacho entiende que cuando ocurre la operación, la entrega de la mercancía y la expedición de la factura deben ocurrir de forma concomitante, empleando el proveedor para este fin una actitud diligente.

Es preciso recordar que el numeral 1.7 del artículo 501-2 del Decreto 2685 de 1999, contempla una infracción para las Sociedades de Comercialización Internacional por no presentar, o no expedir, o hacerlo extemporáneamente o en forma y condiciones diferentes a las establecidas por la DIAN, los Certificados al Proveedor.

Por lo anterior si la factura se emite por el proveedor pero se envía a la Sociedad de Comercialización Internacional posteriormente, deberá verificarse si ya se recibió la mercancía a fin de constatar si ya se cumplieron los requisitos establecidos en la norma, a fin que se emita el correspondiente Certificado al Proveedor.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos "normativa" – "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,
           
LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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