Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 059195 de 18-09-2013


Actualizado: 18 septiembre, 2013 (hace 11 años)

DIAN
Concepto 059195
18-09-2013

Tema: Procedimiento Tributario
Descriptores: Información Exógena
Fuentes formales: Estatuto Tributario Arts. 631 y 631-3; Resolución 000117 de 2012 Arts. 17 y 22

***

Ref.: Radicado 000177 del 20/06/2013.

Cordial saludo, Señor Giraldo:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, razón por la cual su petición se absolverá en el marco de la citada competencia.

1. Consulta si el Decreto 2634 de 2012 prevalece sobre la Resolución 000117 de 2012.

En primer lugar, nos permitimos advertir, que el artículo 1° del Decreto 2634 de 2012, establece los plazos para presentación y pago de las obligaciones tributarias, de la siguiente manera:

"Presentación de las declaraciones tributarias. La presentación litográfica de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, del impuesto sobre las ventas, de retenciones en la fuente y del impuesto al patrimonio, se hará por ventanilla en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional." (Negrita y subrayado fuera del texto)

Seguidamente con el artículo 14° ibídem, se indica los plazos que tienen las personas naturales y sucesiones ilíquidas para presentar y pagar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, así:

"Personas naturales y sucesiones ilíquidas. Declaración de renta y complementarios. Por el año gravable 2012 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, con excepción de las enumeradas en el artículo 7° del presente decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente.

El plazo para presentar la declaración y para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, se inicia el 1o de marzo del año 2013 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación,…/" (Negrita y subrayado fuera del texto)

En segundo lugar, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante la Resolución 117 de 2012, establece para el año gravable 2012 el grupo de personas naturales y asimiladas, personas jurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades, que deben suministrar la información de que trata el artículo 631 del Estatuto Tributario y el Decreto 1738 de 1998.

El artículo 17, ibídem, consagra:

"Plazos para presentar la información. Para la entrega de la información solicitada en la presente resolución, deberá tenerse en cuenta el último dígito del NIT del informante cuando se trate de un Gran Contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una persona jurídica y asimilada o de una persona natural, y suministrarse a más tardar en las siguientes fechas…/" (Negrita y subrayado fuera del texto)

De las normas tributarias extractadas, se observa que en ellas se establece diferentes deberes formales y sustanciales, señalados en los artículos 579 y 631 del Estatuto Tributario, toda vez que el Decreto 1738 de 1998 señala los plazos para la presentación y pago de obligaciones tributarias, y la Resolución 117 de 2012 indica los plazos para presentar información en medios magnéticos.

Por lo tanto, se concluye que los objetivos de los preceptos legales son distintos unos del otro, y por ende, debe darse estricto cumplimiento a las obligaciones y plazos establecidos en ellos o en las normas que los modifiquen o sustituyan.

2. ¿Para presentar información en medios magnéticos, es preciso tener elaborada la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios?

El contenido de la información que trata el artículo 631 del Estatuto Tributario debe cumplir las especificaciones suministradas para tal efecto, de conformidad con el artículo 631-3 del Estatuto Tributario, que señala:

"Información para efectos de control tributario. <Artículo adicionado por el artículo 17 de la Ley 1430 de 2010.> El Director General de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, señalará las especificaciones de la información con relevancia tributaria que deben suministrar los contribuyentes y no contribuyentes." (Subrayado fuera del texto)

El artículo 631-3 ibídem, está en concordancia con la Resolución 117 de 2012, ya que, teniendo en cuenta la categoría del informante, señala el tipo de información específica que debe suministrar, por lo tanto deberá elaborarse en la forma allí indicada y presentarse en los plazos establecidos.

3. ¿Es forzosa la información requerida por los diferentes formatos preestablecidos en la Resolución 117 de 2012?

Sí, es de estricto cumplimiento presentar la información establecida en la Resolución 117 de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 de la Ley 1607 de 2012, que dispuso:

"Artículo 139. Modifíquese el primer inciso y el parágrafo 3o del artículo 631 del Estatuto Tributario, los cuales quedarán así:

Artículo 631. Para estudios y cruces de información y el cumplimiento de otras funciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 684 y demás normas que regulan las facultades de la Administración de Impuestos, el Director de Impuestos Nacionales podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, una o varias de las siguientes informaciones, con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos, así como de cumplir con otras funciones de su competencia, incluidas las relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones y compromisos consagrados en las convenciones y tratados tributarios suscritos por Colombia:

Parágrafo 3°. La información a que se refiere el presente artículo, así como la establecida en los artículos 624, 625, 628 y 629 del Estatuto Tributario, deberá presentarse en medios magnéticos o cualquier otro medio electrónico para la transmisión de datos, cuyo contenido y características técnicas serán definidas por la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales, por lo menos con dos meses de anterioridad al último día del año gravable anterior al cual se solicita la información." (Subrayado fuera del texto)

No sobra advertir, que el incumplimiento a esta obligación acarrea las sanciones establecidas en el Estatuto Tributario.

4. Respecto a la apreciación: Es prudente y aconsejable que las fechas establecidas para la entrega de la información en medios magnéticos, coincida con los plazos para presentación y pago de las obligaciones tributarias.

Sobre el particular, nos permitimos comentarle, que los plazos para la entrega de la información en medios magnéticos cuando se trate de una persona jurídica y asimilada o de una persona natural, de que trata la Resolución 117 de 2012, quedaron establecidos en el artículo 17, de la siguiente manera:

"Plazos para presentar la información. Para la entrega de la información solicitada en la presente resolución, deberá tenerse en cuenta el último dígito del NIT del informante cuando se trate de un Gran Contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una persona jurídica y asimilada o de una persona natural, y suministrarse a más tardar en las siguientes fechas:
(…)

Personas jurídicas y asimiladas y personas naturales:

Últimos dígitos Fecha
96 a 00 24 de abril de 2013
91 a 95 25 de abril de 2013
86 a 90 26 de abril de 2013
81 a 85 29 de abril de 2013
76 a 80 30 de abril de 2013
71 a 75 2 de mayo de 2013
66 a 70 3 de mayo de 2013
61 a 65 6 de mayo de 2013
56 a 60 7 de mayo de 2013
51 a 55 8 de mayo de 2013
46 a 50 9 de mayo de 2013
41 a 45 10 de mayo de 2013
36 a 40 14 de mayo de 2013
31 a 35 15 de mayo de 2013
26 a 30 16 de mayo de 2013
21 a 25 17 de mayo de 2013
16 a 20 20 de mayo de 2013
11 a 15 21 de mayo de 2013
06 a 10 22 de mayo de 2013
01 a 05 23 de mayo de 2013

"(Negrita y subrayado fuera del texto)

De otra parte, los plazos para presentación y pago del impuesto sobre la renta y complementarios para las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, se establecieron en el artículo 14 del Decreto 2634 de 2012, así:

"Personas naturales y sucesiones ilíquidas. Declaración de renta y complementarios. Por el año gravable 2012 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, con excepción de las enumeradas en el artículo 7o del presente decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente.

El plazo para presentar la declaración y para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, se inicia el 1o de marzo del año 2013 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

Si los dos últimos (2) dígitos son:

Dos últimos dígitos Hasta el día
96 a 00 9 de agosto de 2013
91 a 95 12 de agosto de 2013
86 a 90 13 de agosto de 2013
81 a 85 14 de agosto de 2013
76 a 80 15 de agosto de 2013
71 a 75 16 de agosto de 2013
66 a 70 20 de agosto de 2013
61 a 65 21 de agosto de 2013
56 a 60 22 de agosto de 2013
51 a 55 23 de agosto de 2013
46 a 50 26 de agosto de 2013
41 a 45 27 de agosto de 2013
36 a 40 28 de agosto de 2013
31 a 35 29 de agosto de 2013
26 a 30 30 de agosto de 2013
21 a 25 2 de septiembre de 2013
16 a 20 3 de septiembre de 2013
11 a 15 4 de septiembre de 2013
06 a 10 5 de septiembre de 2013
01 a 05 6 de septiembre de 2013

"(Negrita y subrayado fuera del texto)

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos "normativa" – "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,
  
LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,