Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 061179 de 12-08-2011


Actualizado: 12 agosto, 2011 (hace 13 años)

DIAN
Concepto 061179

12-08-2011

*** 

Ref.: Consulta radicada bajo el número 30702 de 06/04/2011.

Cordial saludo, señor Pardo:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver en sentido general, las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta, en el caso de las inversiones en subordinadas sobre las cuales se pagó un crédito mercantil, si el hecho de que el accionista adquiera el control, cambia la aplicación de los artículos 69 y 272 del Estatuto Tributario, frente al accionista que no adquiere el control.

Comedidamente le informamos que el tema objeto de consulta fue definido por el Honorable Consejo de Estado mediante Sentencia de nulidad del 23 de julio de 2009 (Exp. 15311, C.P. Dr. Héctor J. Romero Díaz), cuyas consideraciones fueron reiteradas en la Sentencia de nulidad y restablecimiento del derecho del 16 de septiembre de 2010 (Exp. 16938, C.P. Dr. William Giraldo Giraldo), por lo que, habrá de estarse a lo allí resuelto, en virtud de la prohibición que de manera expresa establece el artículo 158 del Código Contencioso Administrativo (Decreto Ley 1 de 1984).

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad" -"técnica"-, dando clic en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Directora de Gestión Jurídica

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