Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 063405 de 04-10-2013


Actualizado: 4 octubre, 2013 (hace 11 años)

DIAN
Concepto 063405

04-10-2013

Tema: Impuesto sobre la renta para la equidad-CREE.
Descriptores: Sujetos pasivos- Entidades sin ánimo de lucro.
Fuentes Formales: Ley 1607 arts 20, Decreto 1828/13.

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Ref: Radicado 02218 del 09/09/2013.
  
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

En el escrito de la referencia, pregunta si las parroquias, seminarios o cualquiera otro centro religioso, que sean entidades sin ánimo de lucro, son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad CREE.

El artículo 20 de la ley 1607 de 2012 que creó el impuesto sobre la renta para la equidad CREE, consagra de manera expresa los sujetos pasivos de este impuesto “… las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, así como las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.” y para el interés de la consulta el parágrafo 2do claramente dispone:

“..PARÁGRAFO 2o. Las entidades sin ánimo de lucro no serán sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), y seguirán obligados a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993, y los pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7o de la Ley 21 de 1982, los artículos 2o y 3o de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1o de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables…”

De tal manera que el mismo legislador se ocupó de señalar quienes no son sujetos pasivos del impuesto. En tal contexto en la medida en que se conserve la calidad de entidad sin ánimo de lucro, la congregación religiosa, seminario o similares no son contribuyentes del impuesto sobre la renta para la equidad y según lo consagra la misma ley, seguirán con la obligación de pagar los aportes parafiscales, cuando sea del caso.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN:http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad”-“Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,
  
LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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