Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 064460 de 09-10-2013


Actualizado: 9 octubre, 2013 (hace 11 años)

DIAN
Concepto 064460

09-10-2013

Tema: Impuesto sobre la renta para la equidad
Descriptores: Exoneración de aportes
Fuentes Formales: Ley 1607 de 2012 art 25, Decreto 1828/13.

***

Ref: Radicado 60921 del 03/09/2013.
  
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de agosto de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Esta dependencia recibió el 29 de agosto del presente año, de parte de la UGPP el escrito de la referencia, mediante el cual pregunta para efectos de la exoneración de aportes parafiscales prevista en el artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 cuál es el salario que se debe tener en cuenta, y para ello anexa una liquidación sobre el valor a tomar para el pago de los aportes parafiscales IBC.

Sobre el particular, le informamos que mediante el Decreto 1828 de agosto 27 de 2013, que derogó el Decreto 862 de abril 26 de 2013, se reglamentó el mecanismo de retención en la fuente del impuesto sobre la renta para la equidad- CREE y la exoneración de aportes parafiscales consagrada en la ley 1607 de 2012.

Específicamente el artículo 7 del Decreto 1828 mencionado que se refiere a la exoneración de aportes parafiscales, señala en el punto del salario mínimo:

“(…)
Para efectos de la exoneración de que trata el presente artículo, se tendrá en cuenta la totalidad de lo devengado por el trabajador.

Corresponderá al empleador determinar si el monto total efectivamente devengado por cada trabajador en el respectivo mes es inferior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para determinar si procede la exoneración prevista en el artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 reglamentada en el presente Decreto. (..)”

En tal sentido, debe determinar el empleador por cada empleado y de manera mensual si lo recibido por concepto de salario, supera o no los 10 salarios MLMV, salarios que para el año 2013 son $5.895.000.

No es competencia de este Despacho revisar la liquidación base de los aportes parafiscales, los cuales no son de administración de esta Entidad, razón por la cual no es posible efectuar la liquidación solicitada.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN:http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad”-“Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,