Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 065791 de 16-10-2013


Actualizado: 16 octubre, 2013 (hace 11 años)

DIAN
Concepto 065791
16-10-2013

Tema Procedimiento Tributario
Descriptores Aproximación de Valores en las Declaraciones Tributarias
Fuentes formales Articulo 577 del Estatuto Tributario; artículo 19 Decreto 2026 de 1983

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Ref: Delimitación y alcance de los articulas 577,802 y 868 del E.T.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Problema No. 1

Problema jurídico:

¿Cómo debe realizarse la aproximación de los valores de las declaraciones tributarias consagrada en el artículo 577 del Estatuto Tributario?

Tesis jurídica:
           
Utilizando la regla aritmética del redondeo por exceso o por defecto que resulta aplicable para el caso de aproximaciones a unidades de mil.    

Interpretación jurídica:

En primer lugar debemos remitimos al contenido de la norma objeto de análisis y a las reglas de interpretación del derecho por vía de doctrina consagradas en los artículos 27 y ss del Código Civil, que rezan:

ESTATUTO TRIBUTARIO:

ARTICULO 577. APROXIMACIÓN DE LOS VALORES DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS Los valores diligenciados en los formularios de las declaraciones tributarias, deberán aproximarse al múltiplo de mil (1000) más cercano.

Lo dispuesto en este artículo, no será aplicable en materia del impuesto de timbre, cuando el valor del impuesto correspondiente al respectivo documento o acto sea inferior a mil pesos ($1.000), en cuyo caso, se liquidará y cancelará en su totalidad. Esta cifra no se reajustará anualmente.

CÓDIGO CIVIL.

ARTICULO 27. INTERPRETACIÓN GRAMATICAL. Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu.

ARTICULO 28, SIGNIFICADO DE LAS PALABRAS. Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal.

ARTICULO 29. PALABRAS TÉCNICAS. Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han formado en sentido diverso.

Con fundamento en lo anterior, acudimos a la definición de aproximar señalada en el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española que expresa: aproximar. (De próximo). 1. tr. Arrimar, acercar. U. t. c. prnl. 2. tr. Obtener un resultado tan cercano al exacto como sea necesario para un propósito determinado. U. t. c. prnl.

Adicionalmente, por tratarse de un asunto de aproximación de cifras y valores numéricos, obra dilucidar que el procedimiento de aproximación hace referencia al comúnmente establecido en las reglas matemáticas, la cual se identifica con la acción de acercar números reales decimales que se convierten en otros números con menor cantidad de cifras para facilitar su lectura y realización de operaciones.

Los números decimales se aproximan a otros mediante dos tipos de acciones, que son el truncamiento y el redondeo; la primera se identifica que la supresión de cifras a partir de una determinada; mientras que la segunda busca el acercamiento con un número que tenga una cantidad específica de cifras decimales.

La más generalizada es el redondeo, dado que busca llegar u obtener el número más cercano con las características deseadas, por tal razón la aproximación opera para acercar un número dado a números menores o mayores que cumplan con las condiciones fijadas. Esta circunstancia, genera dos modos de aproximación que son la aproximación o redondeo a la baja, por defecto (acercar al número menor) o aproximación a la alta, por exceso (aproximación a un número mayor), también denominadas descendente o ascendente en su   orden.

Este método generalmente aceptado dispone que cualquier fracción de un entero que cumpla con la condición de ser menor que 0,5 se aproxima a la baja (aproximación descendente o por defecto) y cualquier fracción mayor o igual que 0,5 se aproxima al alza (aproximación ascendente o por exceso). En los dos casos, la aproximación al entero o decimal, menor o mayor, en un universo de cantidades o valores reduce la distorsión en términos de probabilidades, considerando que los valores aproximados a la baja tendrían su correspondencia con los valores aproximados al alza; es decir, unas aproximaciones se compensarían con las otras.

En sentido general la aproximación se utiliza para trabajar con números decimales infinitos o números decimales largos, a los cuales se disminuyen el número de sus cifras decimales o se acercan a un número entero; no obstante, también se puede aplicar esta acción para aproximar números enteros a diferentes órdenes en números de diferentes cifras de acuerdo a las necesidades y requerimientos.

En el caso del artículo 577, la norma dispone que los valores a consignar en las declaraciones tributarias, deberán aproximarse al múltiplo de mil (1.000) más cercano; lo cual traduce que procede acercar los valores a unidades o múltiplos de mil.

Usando el procedimiento de aproximación o redondeo a miles, resulta que todos los valores que cumplan con la condición de ser menores de 500 se aproximan a la baja (aproximación descendente o por defecto) a la unidad de mil anterior y cualquier fracción mayor o igual que 500 se aproxima al alza (aproximación ascendente o por exceso) a la siguiente unidad de mil.

A su vez, debe resaltarse que el Decreto 2026 de 1983, ordenó en su artículo 19, que:" las cantidades retenidas se aproximarán al peso más cercano por defecto o por exceso, eliminando los centavos ". Evento para el cual resulta claro que dichos valores no deben contener centavos, por tanto, para redondear a pesos los valores que sean menores de 50 centavos se aproximan al peso anterior; mientras que si la fracción es igual o mayor de 50 centavos se aproximan al valor de peso siguiente.

No obstante, debe precisarse que para efectos de las declaraciones de retenciones se debe atender el contenido del artículo 577 del Estatuto Tributario previamente explicado.

Problema No. 2

Tema Procedimiento Tributario
Descriptores Aproximación de Valores en los Recibos de Pago
Fuentes formales Artículo 802 del Estatuto Tributario

Problema jurídico no. 2:

¿Cómo debe realizarse la aproximación de los valores en los recibos de pago señalada en el artículo 802 del Estatuto Tributario?

Tesis jurídica:

Aplicando la regla aritmética del redondeo por exceso o por defecto que resulta aplicable para el caso de aproximaciones a unidades de mil.

Interpretación jurídica:

Revisando el contenido del artículo 802 del Estatuto Tributario y a las reglas de interpretación del derecho por vía de doctrina consagradas en los artículos 27 y ss del Código Civil, atrás explicadas, debemos dar aplicación al redondeo, dado que con este procedimiento se busca llegar u obtener el número más cercano con las características deseadas, aplicando la aproximación o redondeo a la baja, por defecto (acercar al número menor) o aproximación a la alta, por exceso (aproximación a un número mayor), también denominadas descendente o ascendente en su orden.

El tenor literal del artículo dispone:

ARTICULO 802. APROXIMACIÓN DE LOS VALORES EN LOS RECIBOS DE PAGO. Los valores diligenciados en los recibos de pago deberán aproximarse al múltiplo de mil (1000) más cercano.

Lo dispuesto en este artículo, no será aplicable en materia de impuesto de timbre, cuando el valor del impuesto correspondiente al respectivo documento o acto sea inferior a mil pesos ($1.000), en cuyo caso se liquidará y cancelará en su totalidad. Esta cifra no se reajustará anualmente.

En el procedimiento de aproximación o redondeo a miles, todos los valores que cumplan con la condición de ser menores de 500 se aproximan a la baja (aproximación descendente o por defecto) a la unidad de mil anterior y cualquier fracción mayor o igual que 500 se aproxima al alza (aproximación ascendente o por exceso) a la siguiente unidad de mil.

Así las cosas, lo valores que se diligencien en los recibos de pago deben corresponder a unidades o números en cifras de mil o múltiplos de mil.

Problema No. 3          

Tema Procedimiento Tributario         
Descriptores Ajuste a Valores Reales
Fuentes formales Artículo 868 del Estatuto Tributario; artículo 2. Resolución 138 de 2012.

Problema jurídico no. 3:

¿Cómo debe realizarse la aproximación de los valores cuando las normas tributarias expresadas en UVT se conviertan en valores absolutos, señalada en el artículo 868 del Estatuto Tributario?

Tesis jurídica:

Recurriendo a la regla aritmética de la aproximación o redondeo por exceso o por defecto que resulta aplicable para el caso de aproximaciones a las diferentes cifras en unidades, centenas o unidades de mil, en el caso de valores que señalan las normas tributarias expresadas en UVT que se conviertan en valores absolutos.

Interpretación jurídica:

Las normas aplicables al caso preceptúan:

ESTATUTO TRIBUTARIO:

ARTICULO 868. UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIO, UVT. <Artículo modificado por el artículo 50 de la Ley 1111 de 2006.> Con el fin de unificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias se crea la unidad de Valor Tributario, UVT. La UVT es la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El valor de la unidad de valor tributario se reajustará anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el primero (1) de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este.

De acuerdo con lo previsto en el presente artículo, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicará mediante Resolución antes del primero (1) de enero de cada año, el valor de la UVT aplicable para el año gravable siguiente. Si no lo publicare oportunamente, el contribuyente aplicará el aumento autorizado.

El valor en pesos de la UVT será de veinte mil pesos ($20.000.00) (Valor año base 2006).

Todas las cifras y valores absolutos aplicables a impuestos, sanciones y en general a los asuntos previstos en las disposiciones tributarias se expresarán en UVT.

Cuando las normas tributarias expresadas en UVT se conviertan en valores absolutos, se empleará el procedimiento de aproximaciones que se señala a continuación, a fin de obtener cifras enteras y de fácil operación:

a) Se prescindirá de las fracciones de peso, tomando el número entero más próximo cuando el resultado sea de cien pesos ($100) o menos;

b) Se aproximará al múltiplo de cien más cercano, si el resultado estuviere entre cien pesos ($100) y diez mil pesos ($10.000);

c) Se aproximará al múltiplo de mil más cercano, cuando el resultado fuere superior a diez mil pesos ($10.000).

RESOLUCIÓN 138 DE 2012

Por la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable para el año 2013

ARTICULO 2o. Para efectos de convertir en valores absolutos las cifras y valores expresados en UVT; aplicables a las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de que trata el artículo 868-1 del Estatuto Tributario, se multiplica el número de las Unidades de Valor Tributado UVT por el valor de la UVT y su resultado se aproxima de acuerdo con el procedimiento de aproximaciones de que trata el inciso sexto del artículo 868 del Estatuto Tributario.

En consideración al contenido de las normas citadas y a las reglas de interpretación del derecho por vía de doctrina consagradas en los artículos 27 y ss del Código Civil, atrás explicadas, debemos dar aplicación al redondeo, dado que con este procedimiento se busca llegar u obtener el número más cercano con las características deseadas, aplicando la aproximación o redondeo a la baja, por defecto (acercar al número menor) o aproximación a la alta, por exceso (aproximación a un número mayor), también denominadas descendente o ascendente en su orden.

Adicionalmente, se debe tener en cuenta que las normas se refieren a valores absolutos de los valores resultados de operar cifras y valores de la UVT, por tanto, se debe precisar que el valor absoluto de un número real representa la magnitud de dicho número. En la recta numérica la magnitud es la distancia que existe, del número dado al cero. En cuanto a la representación el valor absoluto se escribe con el número entre barras verticales.

La definición implica que dado un número (X) que cumple con la condición de ser positivo o cero, entonces (X) es su propio valor absoluto. Mientras que si (X) es negativo, entonces su opuesto (- X) es el valor absoluto.

A manera de ilustración, la magnitud de 7 es 7, entonces el valor absoluto de 7 = 7 mientras que la magnitud de – 7 es 7, por tanto, el valor absoluto de -7 = 7

Gráficamente, I7I = 7 y I-7I = 7.

El artículo 868 del Estatuto Tributario señala 3 situaciones para obtener cifras enteras en valores absolutos producto de cifras y los valores de la UVT:

– Se prescindirá de las fracciones de peso, tomando el número entero más próximo cuando el resultado sea de cien pesos ($100) o menos.

En consecuencia, para la aproximación corresponde redondear a pesos los valores que sean menores de 50 centavos, aproximándolos al peso anterior; mientras que si la fracción es igual o mayor de 50 centavos se aproximan al valor de peso siguiente.

– Se aproximará al múltiplo de cien más cercano, si el resultado estuviere entre cien pesos ($100) y diez mil pesos ($10.000).

En este caso, lo pertinente es redondear a centenas o unidades de cien los valores que sean menores de 50 pesos, aproximándolos a la centena o múltiplo de cien anterior; mientras que si la fracción es igual o mayor de 50 se aproximan al valor de cien siguiente

– Se aproximará al múltiplo de mil más cercano, cuando el resultado fuere superior a diez mil pesos ($10.000).

Nuevamente para el redondeo a miles, todos los valores que cumplan con la condición de ser menores de 500 se aproximan a la baja (aproximación descendente o por defecto) a la unidad de mil anterior y cualquier fracción mayor o igual que 500 se aproxima al alza (aproximación ascendente o por exceso) a la siguiente unidad de mil.

Lo anterior sin perjuicio de las normas aplicables para la presentación y pago de declaraciones que previamente se expusieron, y sin perder de vista que en la actualidad la UVT, según el artículo primero de la Resolución 138 de 2012, está fijada en veintiséis mil ochocientos cuarenta y un pesos ($26.841) que regirá durante el 2013, valor del que pronto se deduce es superior a diez mil pesos y por tanto, cualquier operación de multiplicación con dicho valor conlleva un resultado superior a diez mil pesos y la aplicación del literal c) del último inciso ibídem.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando "Doctrina" y "Dirección Gestión Jurídica".

Atentamente,

DALILA ASTROD HERNANDEZ CORZO
Directora de Gestión Jurídica

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