Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 066216 de 26-08-2011


Actualizado: 26 agosto, 2011 (hace 13 años)

DIAN
Concepto 066216
26-08-2011

***

Ref: Radicado 73287 de 11/08/2011.

Tema: Registro Único Tributario
Descriptor: Inscripción a través de apoderado
Fuentes Formales: Art. 9 del Decreto 2788 de 2004, Art. 35 del Decreto 196 de 1971.

Cordial saludo Dr. Castañeda.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En respuesta a su escrito de la referencia, en el que consulta la calidad que debe tener el apoderado que solicita la inscripción en el RUT, de que trata el literal b) del artículo 9 del Decreto 2788 de 2004, modificado por el artículo 1 del Decreto 196 de 1971, le manifestamos lo siguiente:

El artículo 2142 del Código Civil, señala que ‘’El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.

La persona que concede el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta apoderado, procurador, y en general mandatario.’’ (Resaltado fuera de texto)

El artículo del Decreto Ley 196 de 1971 dispone que, ‘’Salvo los casos expresamente determinados en la Ley no se requiere ser abogado para actuar ante las autoridades administrativas; pero si se constituye mandatario, esté deberá ser abogado inscrito’’.

De las normas transcritas observa el Despecho que, en términos generales no se requiere ser abogado para actuar ante las autoridades administrativas, salvo que la Ley establezca expresamente dicha obligatoriedad. No obstante lo anterior, dispone la norma que si se constituye mandatario, este deberá ser abogado.

Por su parte, el artículo 9 del decreto 2788 de 2004, modificado por el artículo 1°. Del decreto 2645 de 2011 señala que la inscripción en el RUT puede formalizarse ‘’Personalmente por el interesado o por quien ejerza la representación legal, acreditando la calidad correspondiente’’, o ‘’A través de apoderado debidamente acreditado.’’. Con dicha modificación se retiro del ordenamiento jurídico la opción que contemplaba el literal c) del artículo 9°. Mencionado, consistente en la inscripción a través de un tercero y que respondía a la regla general consagrada en el artículo 35 del Decreto Ley 196 de 1971.

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Frente al punto objeto de análisis, teniendo en cuenta que actualmente coexisten dos formas de inscripción en el RUT, esto es, personalmente por el interesado o por quien ejerza la representación legal, o a través de apoderado debidamente acreditado, es claro entonces que si se actúa a través de apoderado conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 9° del Decreto 2788 de 2004, éste debe ser abogado.

Lo anterior, considerando igualmente que la inscripción en el Registro Único Tributario no comporta el cumplimiento de una mera formalidad, puesto que es éste el mecanismo único establecido por la Ley para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas por la DIAN, el cual, al ser diligenciado en debida forma y con las responsabilidades que tal inscripción comporta, asegura, garantiza y facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera atenta le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: ‘’Normatividad’’ – ‘’técnica’’ y seleccionando los vínculos ‘’Doctrina’’ y ‘’Dirección de Gestión Jurídica’’.

Atentamente,

YOLANDA GRANADOS PICON
Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina (E)

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