Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 066224 de 18-10-2013


Actualizado: 18 octubre, 2013 (hace 11 años)

DIAN
Concepto 066224

18-10-2013 

Tema: Impuesto sobre la renta
Descriptores: -Convenios para evitar la doble tributación -Cláusula de no discriminación
Fuentes Formales: Artículos 189 y 287 E.T. Conceptos 29889/13 y 39998/11

***

Ref.: Radicado 58116 del 16/08/2013

Se solicita, en el contexto de criterio doctrinario expuesto en el Concepto 029889 de 2013 se complemente, en cuanto subsiste la inquietud en relación con uno de puntos planteados en la consulta que lo originó, como es el tema relacionado con la base del cálculo de la renta presuntiva, razón por la cual solicita se conceptúe, si en la determinación de la renta presuntiva por el año gravable 2012, las deudas con compañías residentes en Suiza deben reconocerse como pasivos reales fiscales en el entendido que no puede darse trato discriminatorio.

Respuesta.

Previamente debe determinarse la fecha desde la cual surten efectos las disposiciones del Convenio suscrito entre la República de Colombia y la Confederación Suiza, para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la Renta y el Patrimonio.

Al efecto, el artículo 28 del citado Convenio regula su entrada en vigor en los siguientes términos: "ARTÍCULO 28 – ENTRADA EN VIGOR-":

1. Los Gobiernos de los Estados contratantes se notificarán sobre el cumplimiento de los procedimientos requeridos por su legislación interna para la entrada en vigor del presente convenio.
2. El Convenio entrará en vigor transcurridos sesenta días desde la fecha de recepción de la última notificación a que se refiere el apartado 1 y sus disposiciones surtirán efecto a partir del 1o de enero del año siguiente al año de entrada en vigor del Convenio.

La disposición precedente es armónica con lo previsto por el inciso tercero del artículo 338 de la Constitución Política, según el cual, "Las leyes /… que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley /…".

Ahora bien, respecto de Convenio en comento, las notificaciones sobre el cumplimiento de los procedimientos internos se cumplieron por parte de la Confederación Suiza mediante la Nota P.616.31- KOLUM del 6 de abril de 2009, y por parte de Colombia mediante la Nota DIAJI N° 31306 del 22 de junio de 2011.

En consecuencia, de acuerdo con lo previsto por el artículo 28 del Convenio suscrito entre la República de Colombia y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la Renta y el Patrimonio en armonía con el artículo 338 de la Constitución Política, sus disposiciones surtieron efecto desde el 1o de enero del año 2012.

Aclarado lo anterior, corresponde precisar igualmente los aspectos contenidos en la normatividad relativa a la base del "cálculo de la renta líquida especial por el sistema presuntivo, regulada por el artículo 188 del Estatuto Tributario, que establece:

"Artículo 188 . Base y porcentaje de renta presuntiva. Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al tres por ciento (3%) de su patrimonio líquido, en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior."

Como quiera que la base gravable, en el sistema de determinación de la renta líquida especial, como es la renta presuntiva, cuya base de cálculo es el patrimonio líquido del último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior, a efectos de determinar la renta presuntiva correspondiente al año gravable del año 2012 debe necesariamente tomarse, como base de su cálculo, el patrimonio líquido a 31 de diciembre del año 2011, determinado conforme con las normas vigentes para dicho período gravable.

Por lo expuesto, en la determinación de la renta presuntiva por el año gravable 2012, las deudas que por cualquier concepto tengan las agencias, sucursales, filiales o compañías que funcionen en el país, para con sus casas matrices o agencias, sucursales, o filiales de las mismas residentes o domiciliadas en Suiza, no pueden reconocerse como pasivos reales fiscales por constituir patrimonio propio en los términos del artículo del artículo 287 del Estatuto Tributario vigente para la fecha.

Lo anterior, sin olvidar el derecho del contribuyente a compensar el exceso de la renta presuntiva sobre la renta líquida ordinaria determinada dentro de los cinco (5) años siguientes, conforme con el Parágrafo del artículo 189 Ib.

Atentamente,

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO
Directora de Gestión Jurídica

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