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Concepto 066839 de 14-07-2008


Actualizado: 14 julio, 2008 (hace 16 años)

Concepto 066839
14-07-2008
DIAN

Tema: Procedimiento
Descriptor: Sociedades de intermediación aduanera. Representate legal debe aparecer inscrito en el RUT.

*** 

Doctora
CLAUDIA PATRICIA MARÍN JARAMILLO
Ciudad

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1265 de 1999, artículo 11, la Oficina Jurídica está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas en materia aduanera, y de control de cambios de carácter nacional. En este sentido se emite el siguiente concepto.

TEMA: Aduanas

DESCRIPTORES SOCIEDADES DE INTERMEDIACIÓN ADUANERA – REPRESENTANTE LEGAL
FUENTES FORMALES Código de Comercio, artículos 110, 11, 117, 196. Estatuto Tributario, artículos 555-2 Decreto Reglamentario 2788 de 2004, artículos 3 y 5. Decreto 2685 de 1999, artículo 122

PROBLEMA JURÍDICO

Es causal de no aceptación de la declaración de importación que el suplente del representante legal de una sociedad de intermediación aduanera quien figura aceptando el mandato aduanero no aparezca inscrito en el Registro único Tributario RUT?

TESIS JURÍDICA

Es causal de no aceptación de la declaración de importación que el suplente del representante legal de una sociedad de intermediación aduanera quien figura aceptando el mandato aduanero no aparezca inscrito en el Registro Único Tributario RUT.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA

Al representante legal de una sociedad de intermediación aduanera como el de cualquier clase de sociedad mercantil, le aplican los principios de la representación legal (artículos 110 numeral 12, 111, 117 y 196 del Código de Comercio), que es la forma en que la sociedad ejecuta los actos y contratos comprendidos dentro de su objeto social, ejerce los derechos y cumple las obligaciones legales o convencionales frente a terceros.

Los representantes legales tienen unas funciones determinadas legalmente que se pueden limitar o restringir en el contrato social y para que tales limitaciones o restricciones sean oponibles frente a terceros deberán constar en el contrato social inscrito en el registro mercantil. Así mismo, deben aparecer inscritos en el registro mercantil los suplentes del representante legal y las facultades otorgadas a ellos.

Así las cosas, el representante legal o suplente de la Sociedad de Intermediación Aduanera tiene facultades para comprometer la responsabilidad de la sociedad que representa, en materia comercial y aduanera. Su actuación será válida y oponible frente a terceros diferentes a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el simple cumplimiento de las condiciones y principios señalados en las normas del derecho comercial citadas anteriormente.

No obstante lo anterior, en materia aduanera el contrato de mandato aduanero debe cumplir las condiciones especiales exigidas por el Decreto 2685 de 1999, para que el mandato sea oponible a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En efecto el literal b) del artículo 26 del Decreto 2685 de 1999, señala que son obligaciones de las Sociedades de Intermediación Aduanera las de: «Suscribir y presentar las declaraciones y documentos relativos a los regímenes de importación, exportación y tránsito aduanero, en la forma, oportunidad y medios señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con la normatividad vigente.»

Por su parte el artículo 485 del Decreto 2685 de 1999, señala que a las Sociedades de Intermediación Aduanera le son aplicables las sanciones establecidas en el artículo 482 Ibídem, dentro de las cuales se encuentra que es sanción grave.

«2.1. No tener al momento de la presentación y aceptación de la declaración de importación de las mercancías, los documentos soporte requeridos en el artículo 121 de este decreto para su despacho, o que los documentos no reúnan los requisitos legales, o no se encuentren vigentes.

La sanción aplicable será de multa equivalente al quince (15%) del valor FOB de la mercancía».

Ahora bien, en cuanto a la exigencia de que el representante legal y sus suplentes aparezcan inscritos en el RUT, me permito informarle que el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 19 de la Ley 863 de 2003 estableció la obligación para los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros de inscribirse en el Registro Único Tributario RUT.

Por su parte, el artículo 5º del Decreto Reglamentario 2788 de 2004 enumera las personas obligadas a inscribirse en el Registro único Tributario RUT, señalando en forma expresa en el literal g) a las sociedades de Intermediación aduanera.

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De conformidad con el artículo 3º del citado Decreto Reglamentario 2788 de 2004, el Registro único Tributario sustituye e incorpora entre otros los registros de exportadores de bienes y servicios y de los usuarios aduaneros autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
La Resolución 1767 de 2006 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por medio de la cual se establece la inscripción en el Registro Único Tributario RUT de algunos sujetos de obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dispone en el artículo 2º quiénes son los obligados a inscribirse en el Registro único Tributario:

«ARTÍCULO 2º. OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO UNICO TRIBUTARIO POR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, ADUANERAS Y CAMBIARIAS. Están obligados a inscribirse en el Registro único Tributario las personas naturales que actúan en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que deban suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes formales a nombre del contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante o informante, en materia tributaria, aduanera o cambiaría. Así mismo, deben cumplir con esta inscripción los revisores fiscales y contadores, que deban suscribir declaraciones por disposición legal».

De las normas citadas, surge como lógica consecuencia la obligación de inscribirse en el Registro Único Tributario RUT, no solo de las sociedades de intermediación aduanera, sino también de sus representantes legales (principal y suplente, por cuanto éste último reemplaza al principal en sus ausencias).

En cuanto a la inscripción de los representantes legales, en la hoja 3 del formulario del Registro único Tributario RUT, aparecen los campos para ello y en el instructivo aparecen los códigos 18 para los representantes legales principales, 19 para los representantes legales suplentes y 22 para los representantes aduaneros.

Así las cosas, debe entenderse que aunque el contrato de mandato suscrito por el representante legal de la sociedad de intermediación aduanera se entiende válido de conformidad con la ley comercial, existe un requisito adicional de inscripción en el RUT para que el mandato aduanero sea oponible a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y tengan validez los trámites realizados por el declarante ante esta Entidad.

Respecto de las causales de no aceptación de la declaración de importación consagradas en el artículo 122 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el artículo 8o del Decreto 3600 de 2005, se encuentra la señalada en el literal e) que se refiere a que la mercancía declarada no se encuentre amparada con los documentos soporte de la declaración de importación listados en el artículo 121 del Decreto 2685 de 1999, siendo uno de tales documentos soporte el mandato, cuando no exista endoso aduanero y la declaración de importación se presente a través de una sociedad de intermediación aduanera de acuerdo con el literal g).

De las disposiciones anteriores se concluye que el contrato de mandato aduanero suscrito por parte del representante legal o suplente de una sociedad de intermediación aduanera que no se encuentre registrado en el Registro único Tributario RUT, no será oponible ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y por lo tanto no producirá el efecto de la intermediación aduanera, de modo que será causal de no aceptación de la declaración de importación de conformidad con el literal e) del artículo 122 del Decreto 2685 de 1999 .

De otra parte, me permito informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria~ expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de «Normatividad» – «técnica-, haciendo clic en el link «Doctrina Oficina Jurídica».

Atentamente,

EDY ALEXANDRA FAJARDO MENDOZA
Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera

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