Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 069329 de 07-09-2011


Actualizado: 7 septiembre, 2011 (hace 13 años)

DIAN
Concepto
069329
07-09-2011

***

Ref. Solicitud radicado numero 23020 de 15/03/2011

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver en sentido general, las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta cual es la posición de la DIAN frente a la implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera?

La Ley 1314 de 2009, establece en sus artículos 1°, 7° y 8° los objetivos, criterios y el procedimiento a que deben sujetarse los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública para la expedición de las normas contables, de información Financiera y de aseguramiento de la información dirigidas a la convergencia con estándares internacionales de aceptación mundial.

Dichas normas prevén la intervención de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en dos oportunidades así:

«Artículo 7o. Criterios a los cuales debe sujetarse la regulación autorizada por esta ley. Para la expedición de normas de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo , observaran los siguientes criterios:

2. Consideraran las recomendaciones y observaciones que, come consecuencia del análisis del impacto de los proyectos, sean formuladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por los organismos responsables del diseño y manejo de la política económica y por las entidades esta tales que ejercen funciones de inspección, vigilancia y control.

«Artículo 8o. Criterios a los cuales debe sujetarse el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. En la elaboración de los proyectos de normas que someterá a Consideración de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo , el Consejo Técnico de la Contaduría Pública aplicara los siguientes criterios y procedimientos:

7. Considerará las recomendaciones que, fruto del análisis del impacto de los proyectos sea n formuladas por la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales, por los organismos responsables del diseño y manejo de la política económica, por las entidades estatales que ejercen funciones de inspección, vigilancia o control y por quienes participen en los procesos de discusión pública.

De acuerdo con lo anterior y en desarrollo del programa de trabajo establecido por las entidades competentes, la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN formulara las recomendaciones y observaciones pertinentes.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el ano 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de «Normatividad» -«técnica«-, dando click en el link «Doctrina Dirección de Gestión Jurídica«.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SANCHEZ
Directora de Gestión Jurídica (A)

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