Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 069330 de 07-09-2011


Actualizado: 7 septiembre, 2011 (hace 13 años)

DIAN
Concepto 069330

07-09-2011

*** 

Ref.: Solicitud radicado número 26241 de 24/03/2011

Cordial saludo

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 20.09, esté despacho está facultado para absolver en sentido general, las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Solicita reconsideración o pronunciamiento sobre el tema tratado en el Oficio No. 063245 del 27 de julio de 2006, teniendo en cuenta las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.

En dicho oficio se concluyó que tratándose de compensaciones que no se efectúan mensualmente, pero que tienen un componente mensual o de reconocimiento dentro de la relación laboral (sean estas regulares, ocasionales o extraordinarias), quedan sometidas a todas las limitaciones previstas en el numeral 10° del artículo 206 del Estatuto Tributario.

A juicio de las peticionarias, en el mencionado oficio se atendió la normatividad contable extranjera, obviándose lo dispuesto en los principios de contabilidad y auditoría aceptados en Colombia, regulados mediante el Código de Comercio, la Ley 145 de 1960, la Ley 43 de 1990 y el Decreto 2649 de 1993.

Sobre el particular, es necesario precisar que en dicho oficio se transcribieron, a título ilustrativo, algunos apartes de la Guía de PCGA (Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados) de Martín A. Miller, relacionados con el tratamiento de los planes de opción de compra de acciones de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados en los Estados Unidos, con el objeto de destacar que el «Stock Option Plan», en una de sus variables, puede constituir una forma de compensación de los servicios prestados por los empleados.

Las referencias mencionadas deben ser entendidas en el contexto del problema jurídico resuelto mediante el Oficio No. 063245 de 2006 y como se anotó, a título, simplemente ilustrativo, sin que en ningún momento se deriven de él las conclusiones expuestas por las consultantes.

En mérito de lo expuesto se confirma el Oficio No. 063245 del 27 de julio de 2006.

Finalmente le manifestamos que la Dirección: de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de «Normatividad» -«técnica«-, dando click en el link «Doctrina Dirección de Gestión Jurídica«.

Atentamente
 
ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Directora de Gestión Jurídica

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