Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 071633 de 08-11-2013


Actualizado: 8 noviembre, 2013 (hace 10 años)

DIAN
Concepto 071633

08-11-2013

***

Ref: Radicado 100208221-223 del 15/10/2013.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Problema No. 1

Tema Impuesto a las ventas
Descriptores Exportación de Servicios
Fuentes formales Estatuto tributario artículos (sic) 615. Oficio 000826 del 20 de junio de 2013. Concepto 85922 del 5 de noviembre de 1998.

Problema jurídico:

¿Qué requisitos debe cumplir la factura que se diligencia por una persona que presta sus servicios a empresas o personas sin negocios o actividades en el país?

Tesis jurídica:

Una persona natural o jurídica cuya actividad corresponda a una exportación de servicios se encuentra en la obligación de expedir factura en todas sus operaciones, para lo cual deberá observar los requisitos contenidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario.

Interpretación jurídica:

En el escrito de la referencia el consultante, ciudadano español que reside en Colombia, pregunta cómo se elaboran las facturas que debe expedir por la prestación de servicios de mercadeo y búsqueda de socios a una empresa domiciliada en España, los cuales considera exentos de IVA al tratarse de una exportación de servicios.

Sobre el particular se considera:

Con fundamento en lo señalado en los artículos 615, 612-2 (sic) y 499 del Estatuto Tributario, una persona natural o jurídica que desarrolle la actividad económica de exportación de servicios se encuentra en la obligación de expedir factura en todas sus operaciones, tesis jurídica que fue expuesta en el Oficio 000826 del 20 de junio de 2013, el cual se adjunta para su conocimiento.

La factura deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 617 del Estatuto Tributario que establece:

Artículo 617. Requisitos de la factura de venta. <Artículo modificado por el artículo 40 de la Ley 223 de 1995> Para efectos tributarios, la expedición de factura a que se refiere el artículo 615 consiste en entregar el original de la misma, con el lleno de los siguientes requisitos:

a) Estar denominada expresamente como factura de venta.
b) Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
c) <Literal modificado por el artículo 64 de la Ley 788 de 2002> Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.
d) Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.
e) Fecha de su expedición.
f) Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.
g) Valor total de la operación.
h) El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.
i) Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.
j) <Literal declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-291 de abril 21 de 2010>

Al momento de la expedición de la factura los requisitos de los literales a), b), d) y h), deberán estar previamente impresos a través de medios litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar. Cuando el contribuyente utilice un sistema de facturación por computador o máquinas registradoras, con la impresión efectuada por tales medios se entienden cumplidos los requisitos de impresión previa. El sistema de facturación deberá numerar en forma consecutiva las facturas y se deberán proveer los medios necesarios para su verificación y auditoría.
(…)

Sobre la forma de facturar, aspecto materia de consulta, es preciso señalar que este Despacho se ha pronunciado en reiteradas ocasiones, como por ejemplo a través del concepto 85922 del 5 de noviembre de 1998, el cual se adjunta para su conocimiento.

En ese orden de ideas, este Despacho reitera que la expedición de la correspondiente factura con el lleno de los requisitos, es un deber que le corresponde a una persona natural o jurídica que presta sus servicios en el país a empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia.

Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, también es importante advertir que se deben observar los requisitos establecidos en la ley y el reglamento a fin de establecer si estos servicios se pueden considerar como exentos del impuesto sobre las ventas, por corresponder a una exportación, tema que será analizado en el problema jurídico número dos de la presente comunicación.

Problema No. 2

Tema Impuesto a las ventas
Descriptores Exportación de Servicios.
Fuentes formales Estatuto tributario artículo 481. Ley 1607 de 2012 artículo 55. Decreto 2223 del 11 de octubre de 2013.

Problema jurídico no. 2:

¿Cuál es el marco jurídico aplicable a la prestación de servicios a empresas o personas sin negocios o actividades en el país a fin de considerarlos como exentos del impuesto sobre las ventas?

Tesis jurídica:

El marco jurídico aplicable es el artículo 481 literal c) del Estatuto Tributario y el Decreto 2223 del 11 de octubre de 2013, mediante el cual el Gobierno Nacional se establecen las condiciones, requisitos y procedimiento para que proceda esta exención.

Interpretación jurídica:

El tema de la exportación de servicios como exento del impuesto sobre las ventas con derecho a devolución, estaba contemplado en el literal e) artículo 481 del Estatuto Tributario, norma que fue modificada por el artículo 55 de la Ley 1607 de 2012 a través del cual se sustituyó el literal e) por el c) en el siguiente sentido:

“(…)
c. Los servicios que sean prestados en el país y se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento. Quienes exporten servicios deberán conservar los documentos que acrediten debidamente la existencia de la operación. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.
(…)”

Es importante precisar que en virtud de esta modificación, lo contenido en el Decreto 1805 de 2010, reglamentario del entonces literal e), ya no resulta aplicable en virtud de la modificación que trajo el artículo 55 de la Ley 1607 de 2012.

Así las cosas, será preciso acudir a lo dispuesto en el Decreto 2223 del 11 de octubre de 2013, mediante el cual el Gobierno Nacional reglamentó el literal c), con el que se establecen las condiciones, requisitos y procedimiento para que proceda esta exención, el cual se adjunta para su conocimiento.

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,
  
LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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