Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 072393 de 13-11-2013


Actualizado: 13 noviembre, 2013 (hace 10 años)

DIAN
Concepto 072393

13-11-2013

 Tema: Impuesto sobre la renta para la equidad-CREE.
Descriptores: Exoneración de aportes parafiscales- Salario
Fuentes Formales: Ley 1607 arts 25. Decreto 1828/13

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Ref.: Radicado 100009412 del 25/09/2013
   
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

En el escrito de la referencia, pregunta, para efectos de la exoneración de aportes parafiscales consagrado en el artículo 25 de la Ley 1607 de 2012, reglamentado mediante el Decreto 1828 de 2013, se precise el alcance del término "devengos del trabajador" en el concepto de salario.

Al respecto, hay que señalar que en efecto, tanto el artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 como el Decreto 1828 de 2013, al referirse a la exoneración de aportes parafiscales, toma como referencia para acceder al mismo los salarios mínimos mensuales legales vigentes, "ARTÍCULO 7o. EXONERACIÓN DE APORTES PARAFISCALES. Las sociedades, y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE, están exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

"Para efectos de la exoneración de que trata el presente artículo, se tendrá en cuenta la totalidad de lo devengado por el trabajador.

Corresponderá al empleador determinar si el monto total efectivamente devengado por cada trabajador en el respectivo mes es inferior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para determinar si procede la exoneración prevista en el artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 reglamentada en el presente decreto."

Ahora bien, en cuanto al alcance del término devengar el diccionario de la Real Academia Española trae como una de las acepciones de la definición del término:

"devengar.
(De de- y el lat. vindicare, atribuirse, apropiarse).

1. tr. Adquirir derecho a alguna percepción o retribución de trabajo, servicio u otro título. Devengar salarios, costas, intereses.

En tal sentido es necesario acudir a la regla de interpretación de la ley prevista en el artículo 28 del Código Civil que reza:

"Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado especial (sic)."

Como en el caso en análisis las normas no dieron una connotación al término "devengar", es claro que su significado es el uso general, antes señalado, por tal razón puede señalarse que, para estos efectos se tendrán como salario la totalidad de lo percibido por el trabajador como retribución de su trabajo, independientemente de la forma de denominación.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad"-"Técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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