Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 072603 de 30-09-2010


Actualizado: 30 septiembre, 2010 (hace 14 años)

DIAN
Concepto 072603
30-09-2010

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Ref: Solicitud radicado número 260 de 15/09/2010.

Cordial saludo Dr. Ávila.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 00006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Sobre su consulta referida al trámite que en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales debe darse a los derechos de petición a través de los cuales se requiere la entrega de los actos preparatorios de los programas de fiscalización y las campañas de control; tales como instrucciones administrativas y otros, comedidamente le informo lo siguiente:

Es un presupuesto esencial de cualquier Estado de derecho, la existencia y operancia de un sistema tributario a través del cual éste pueda obtener los recursos necesarios para su mantenimiento, fortalecimiento y propia subsistencia.

En el caso colombiano, el artículo 95 de nuestra Constitución Política en su numeral 9, establece entre los deberes del ciudadano el de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de Justicia y equidad.

Según lo ha reconocido la H. Corte Constitucional La filosofía moral que subyace al ordenamiento jurídico emerge con fuerza normativa vinculante cuando la Constitución faculta a las autoridades para exigir del individuo la superación de su egoísmo, mediante el cumplimiento de sus deberes y obligaciones (Corte Constitucional, sentencia T – 532 de septiembre 23 de 1992)

Es por la necesidad de mantenimiento, fortalecimiento y propia subsistencia del Estado, que surge la necesidad de vigilar y controlar el cumplimiento del deber de los ciudadanos de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado y es la razón por la cual, a la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – le ha sido asignada -entre otras – la función de:

"Dirigir, administrar, controlar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones y sub facturación y sobre facturación de estas operaciones a nivel nacional, en concordancia con las políticas trazadas en el programa macroeconómico y las políticas generales adoptadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y dentro del modelo de gestión institucional". (Numeral 4, artículo 3 Decreto 4048/08).

Para los mismos efectos, el artículo 15 del Decreto 4048 de 2008, le asignó a la Dirección de Gestión Organizacional -entre otras- la función de: "Dirigir la formulación y evaluación de los planes, programas y/o campañas de control, facilitación, capacitación y divulgación, así como el establecimiento de metas, recursos e indicadores de acuerdo con la ley, el plan estratégico y el modelo de gestión para aprobación y ejecución de las áreas responsables".

Por la misma razón, el artículo 17 del mismo Decreto en su numeral 4 previó que es función de la Subdirección de Gestión de Análisis Operacional de la Dirección de Gestión Organizacional : "Formular, evaluar y ajustar planes, programas, y/o campañas de control, facilitación, comunicación interna y divulgación.." labor que se materializa en directrices e instrucciones administrativas de carácter interno, dirigidas a empleados públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y orientadas al cumplimiento de la función de control que le es propia a esta Entidad.

Ahora bien, las instrucciones administrativas y demás actos preparatorios de la labor de fiscalización y control que compete realizar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, están dirigidos a los empleados públicos que en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deben realizar actividades propias de esta función.

En términos generales, estos actos contienen información sobre las actuaciones que para fines de control deben realizar las áreas que en la Entidad se dedican a la labor fiscalizadora con amplias facultades y directrices encaminadas a verificar, el cumplimiento de los deberes y obligaciones sustanciales y formales, que en materia tributaria, aduanera y cambiaria tienen los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y usuarios en general; y por lo tanto no se publican, ni se notifican, ni se entregan a los contribuyentes, responsables, agentes retenedores, o usuarios en general.

Publicarlos, notificarlos o entregarlos a los contribuyentes, responsables, agentes retenedores, y usuarios en general, sería poner en conocimiento anticipado de terceros las futuras acciones de control en perjuicio del cumplimiento de la función fiscalizadora asignada a la autoridad tributaria, aduanera y cambiaria, conforme con los postulados constitucionales ya mencionados y por ende la obtención de los recursos necesarios para el mantenimiento, fortalecimiento y propia susbsitencia del Estado, para el cumplimiento de los fines esenciales consagrados en el artículo 2 de la Carta Política.

La H. Corte Constitucional en sentencia T-473 de 1992 Magistrado Ponente CIRO ANGARITA BARON expresó: "Existe un límite al derecho de acceso a documentos públicos, pues de acuerdo con los principios de la Carta de 1991 todo derecho debe inspirarse claramente en una objetiva prevalencia de un verdadero interés general.." el cual a criterio de este despacho no puede predicarse, cuando un contribuyente, responsable, agente retenedor o usuario en general solicita ésta información.

Esta posición, ha sido adoptada por la Honorable Corte Constitucional en reiterados fallos tales como C-489 de 1995 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz, C-992 de 2001 M.P. Rodrigo Escobar Gil, C-981 de 2005 M.P. Clara Inés Vargas Hernández, T-157 de 2010 M.P, Luis Ernesto Vargas Silva.

Así las cosas, los actos administrativos preparatorios de programas de fiscalización y campañas de control, tales como instrucciones administrativas y otros, gozan de reserva por razones de carácter constitucional, y solamente en los casos expresamente señalados por la ley podrá levantarse.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente.

CAMILO ANDRES RODRIGUEZ VARGAS
Director de Gestión Jurídica

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