Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 073199 de 02-11-2012


Actualizado: 2 noviembre, 2012 (hace 11 años)

DIAN
Concepto 073199

02-11-2012

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores Ingresos Laborales Exentos
Fuentes formales Decreto 610 de 1998
Artículo 206 numeral 7 inciso 3 del E.T.

***

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

En atención a su consulta en la que manifiesta que le genera dudas la aplicación del Concepto No. 015484 del 16 de marzo de 2005, por cuanto en el fallo en que el Consejo de Estado declaró la nulidad del Decreto 4040 de 2004, señala "que la bonificación por compensación es salario". Por lo que pregunta si estaría exento conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario.

Sea lo primero informar que la calificación sobre el carácter de salario o no de los pagos derivados de una relación laboral o legal y reglamentaria, es asunto de competencia del Ministerio del Trabajo de conformidad con lo previsto en el Decreto 4108 de 2011. En consecuencia, para efectos de la aplicación de las normas tributarias, en asuntos que involucran otras, disposiciones del ordenamiento jurídico, como es el caso de la legislación laboral, los funcionarios de la administración de impuestos deben atenerse fundamentalmente al tenor literal de la ley, con apoyo en los criterios auxiliares de interpretación que aportan la doctrina y la jurisprudencia.

Ahora bien, en cuanto a la aplicación del Concepto No. 015484 del 16 de marzo de 2005, este despacho le reitera que el mismo fue objeto de demanda en acción de nulidad y el Consejo de Estado mediante fallo de fecha 10 de junio de 2008, declaro su legalidad, el cual le fue remitido por correo electrónico el 10 de septiembre de 2012.

Por otra parte en cuanto a sí dicho pago estaría exento, este despacho se pronunció en el concepto referido, así:

"…En el caso de la bonificación por compensación creada mediante el Decreto 610 de 1998 no existe norma legal que expresamente la califique como salario ni para efectos laborales ni para efectos tributarios. Tampoco existe un pronunciamiento de autoridad competente o un fallo judicial que le reconozca el carácter de salario a dicha bonificación. Por el contrario, el mismo decreto que la creó dispone, en su artículo 1°, que la citada bonificación por compensación "solo constituirá factor salarial para efectos de determinar las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, en los mismos términos de la prima especial de servicios de los magistrados de las alfas cortes. "….”

Conforme a lo expuesto, es claro que el mismo Decreto 610 de 1998, estableció que la Bonificación pos Compensación, solo constituye factor salarial para efectos de determinar las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, por lo que este despacho debe atenerse al tenor literal de la norma. Se reitera que la DIAN no es competente para calificar la naturaleza de los pagos laborales.

En consecuencia la Bonificación por Compensación no constituye factor salarial, para efectos de la exención consagrada en el inciso 3° del numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario.

La anulación del Decreto 4040 de 2004 por parte del H. Consejo de Estado, mediante Sentencia de diciembre catorce (14) de dos mil once (2011) EXP. N° 11001-03-25-000-2005-00244-01. por violar

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,