Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 075254 de 12-10-2010


Actualizado: 12 octubre, 2010 (hace 14 años)

DIAN
Concepto 075254
12-10-2010

***

Referencia: Solicitud de Concepto —Proceso de Cobro — Oficio No 111201218 de septiembre 13 de 2010

Cordial saludo, doctora Luz Marina

Respecto a la inquietud planteada en su oficio de la referencia, en relación con la solicitud de aclaración sobre cuál es el procedimiento para el cobro de los perjuicios materiales establecidos en las sentencias condenatorias por el presunto punible de Omisión del Agente Retenedor y la tasa de interés aplicable, es del caso manifestar:

El procedimiento aplicable para el cobro de los perjuicios materiales establecidos en las sentencias condenatorias a favor de la DIAN, es el contemplado en el Estatuto Tributario por disposición expresa de la Ley 1066 de 2006.

« Artículo 5°. Facultad de cobro coactivo y procedimiento para las entidades públicas. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario»

En consecuencia, le corresponde a la División de Cobranzas de conformidad con el numeral 1 del artículo 9 de la Resolución 009 de 2008, entre otras, la función de coordinar, controlar y desarrollar los procesos de cobro persuasivo y coactivo de los impuestos, gravámenes, anticipos, retenciones, sanciones, multas e intereses administrados por la DIAN y de las obligaciones que a su favor se originen en decisiones judiciales y administrativas.

Ahora bien, en relación con la inquietud planteada sobre cuál es la tasa de interés aplicable para el cobro de las sentencias de carácter penal, es del caso señalar que como se trata de un crédito a favor de la DIAN, debemos atenernos a lo establecido en el Memorando 00553 del 05 de septiembre de 2007 de la Dirección de Impuestos- Criterios a tener en cuenta en la presentación de las denuncias penales por violación del artículo 402 del Código Penal que dispone: "La tasa de interés moratorio para las obligaciones correspondientes a la indemnización de perjuicio materiales ordenados en las sentencias condenatorias es la establecida en la ley 68 de 1923".

Atentamente,

DIANA JANETHE BERNAL FRANCO
Jefe Coordinación Penal

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