Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 076510 de 28-11-2013


Actualizado: 28 noviembre, 2013 (hace 10 años)

DIAN
Concepto 076510

28-11-2013

Tema: Procedimiento Tributario.
Descriptores: Corrección de Errores e Inconsistencias en Declaraciones Tributarias. Corrección de las Declaraciones Tributarias.
Fuentes formales: Decreto 0825 de 1978 art. 30; estatuto tributario art. 697; ley 52 de 1977.

***

Ref.: Radicado 01735 del 24/07/2013.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Consulta Usted sobre la vigencia de la norma contenida en el artículo 30 del Decreto Reglamentario 825 del 3 de mayo de 1978, cuyo tenor literal prescribe:

“…ARTÍCULO 30. El interesado que solicite cualquiera de las correcciones a que tiene derecho, deberá cumplir los siguientes requisitos:

A) Pedirla directamente o por apoderado o representante, según el caso.
B) Dirigir la petición al funcionario que haya practicado el acto cuya corrección se pide. En caso de la corrección de la liquidación privada, la solicitud se presentará al funcionario competente para practicar la liquidación de revisión.
C) Formulará por escrito con indicación precisa de los puntos cuya corrección solicita.”

Conviene precisar en primer lugar que el Decreto 825 del 3 de mayo de 1978, reglamenta la Ley 52 de 1977 “por la cual se dictan disposiciones para la aplicación de las normas sustanciales tributarias de competencia de la Dirección de Impuestos Nacionales y se reviste al Presidente de la República de Facultades extraordinarias”,

En los capítulos II y III sobre “Declaración Tributaria” y “Determinación del Tributo”, consagra la facultad para corregir que le asiste tanto al contribuyente como a la Administración Tributaria. Al contribuyente de los datos contenidos en el denuncio tributario que implique o no disminución de la base gravable. A la Administración Tributaria de los errores aritméticos en los que pueda incurrir. Corrección que podrá hacer de oficio o a solicitud de parte en cualquier tiempo.

Con la expedición del Decreto Extraordinario 624 de 1989, “por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales (UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) y por disposición expresa del misma se estipuló:

“..ARTÍCULO 2º Las normas reglamentarias de las disposiciones incorporadas al Estatuto Tributario, se entenderán referidas a las que les correspondan en el nuevo articulado, mientras no sean expedidos los reglamentos que las sustituyan, modifiquen o deroguen.

ARTÍCULO 3º El Estatuto Tributario sustituye las normas con fuerza de ley relativas a los impuestos que administra la Dirección General de Impuestos Nacionales, en él comprendidas, vigentes a la fecha de expedición de este Decreto y entrará en vigencia dos (2) meses después de la publicación de este Decreto.

ARTÍCULO 4º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.”

Significa lo anterior que las facultades de corrección previstas en la Ley 52 de 1977, se conservaron en los artículos 588 y siguientes bajo el acápite de “correcciones de las declaraciones tributarias” y de conformidad con el artículo 589 del E.T. cuando cuando (sic) sean realizadas por el contribuyente declarante en forma voluntaria o provocadas por la Administración; que demandan el cumplimiento de requisitos específicos, cuando aumenten el impuesto o disminuyan el saldo a favor o cuando disminuyan el valor a pagar o aumenten el saldo a favor.

Y en los artículos 697 y siguientes la facultad de la Administración para expedir Liquidaciones Oficiales de corrección aritmética y de revisión, dados los supuestos previstos en esas normas.

Por las razones expuestas, continua vigente el contenido del artículo, pero en el articulado vigente del Estatuto Tributario, según se trate del tipo de corrección que se adelante.

Se anexa el concepto 11040 de 2006.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN:www.dian.gov.co http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos “normativa” – “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica

Atentamente,
  
LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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