Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 076731 de 10-12-2012


Actualizado: 10 diciembre, 2012 (hace 11 años)

DIAN
Concepto  076731
10-12-2012

Tema: Aduanas.
Descriptores: Zona Franca – Plan Maestro de Desarrollo General.
Fuentes Formales: Art. 238 Ley 1450 de 2011; Arts. 392-1, 392-2, 393-3, 393-5,393-15.

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Ref: Radicado 70877 del 05/09/2012.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para resolver de forma general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Solicita usted se precise cual es la Entidad competente para aprobar los planes de inversión de los Usuarios Operadores de las zonas francas.

La consulta se basa en que acatando lo dispuesto en el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011, el Ministerio de Comercio, Industria y turismo transfirió a título gratuito a CISA las zonas francas de Palmaseca y Barranquilla, así como todos los derechos y obligaciones derivados de los contratos estatales de arrendamiento de terrenos e instalaciones para la operación de las zonas francas.

Añade el consultante que al momento de la entrega de los inmuebles se suscribió un acta de hendimiento con CISA acerca de la cesión del contrato de arrendamiento, en la cual entre otras cosas se dispuso:

“PARÁGRAFO: De conformidad con lo establecido en el artículo segundo de la Resolución No. 4109 del 19 de octubre de 2011, la cesión realizada se refiere única y exclusivamente al contrato de arrendamiento (…) no comprendiendo las relaciones entre el MINISTERIO y/o LA DIAN y el. ARRENDATARIO en virtud de la calidad de USUARIO OPERADOR de la zona franca de bienes y servicios (…)".

Al respecto le informamos lo siguiente:

En el artículo 392-1 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 2 del Decreto 4051 de 2007, en concordancia con el 393-5 ibídem, modificado por el artículo 1 del Decreto 711 de 2011, se señala que la Comisión Intersectorial de Zonas Francas es la encargada de emitir concepto favorable sobre la viabilidad de declarar la existencia de una Zona Franca y aprobar el Plan Maestro de Desarrollo General de Zona Franca, dentro del cual deben señalarse los planes de inversión.

De la misma manera, consagra el artículo 392-1 del Decreto 2685 que aprobado el Plan Maestro de Desarrollo General de Zona Franca y emitido el concepto favorable sobre la viabilidad de declarar la existencia de una Zona Franca por parte de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales previa verificación del cumplimiento de los restantes requisitos emitirá el acto administrativo correspondiente.

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A su vez y conforme con el artículo 392-2 del Decreto que venimos mencionando, además de que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales declara la existencia de la zona franca, en este caso zona franca permanente, autoriza al Usuario Operador de la misma, para lo cual éste deberá acreditar, entre otros requisitos, el compromiso de la ejecución del Plan Maestro de Desarrollo General de la Zona Franca, dentro del cual adquiere también el de la ejecución de la inversión a la que se comprometió en dicho Plan Maestro. (Art. 393-15 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 12 del Decreto 4051 de 2007).

En efecto, el Plan Maestro de Desarrollo General de la Zona Franca, es el "Documento que contiene una iniciativa de inversión encaminada a asegurar la generación, construcción, y transformación de infraestructura física, estructura de empleo, competitividad y producción de bienes y servicios con el fin de generar impactos y/o beneficios económicos y sociales mediante el uso de buenas prácticas de gestión empresarial". (Se resalta) (Concepto No. 036425 de 2009).

Ahora bien, cuando se trata de una Zona Franca Permanente Especial, el numeral 6 del artículo 393-3 del Decreto tantas veces mencionado dispone que quien pretende ser Usuario Industrial de la misma es quien debe presentar a la DIAN el Plan Maestro de Desarrollo General de dicha Zona Franca aprobado por la Comisión Intersectorial de Zonas Francas. Por lo tanto, sin importar si se trata de Zona Franca Permanente o Zona Franca Permanente Especial, quien aprueba el Plan Maestro de Desarrollo General de una Zona Franca, ya sea presentado por el Usuario Operador o por el Usuario Industrial, según corresponda, es la Comisión Intersectorial de Zonas Francas.

Así las cosas, la competente para aprobar el Plan Maestro de Desarrollo General, dentro del que se presentan los planes de inversión de los Usuarios Operadores o de los Usuarios Industriales de las Zonas Francas, según se trate de Permanentes o Permanentes Especiales, es la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, la cual está integrada conforme lo señala el artículo 393-5 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 1 del Decreto 711 de 2011.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (E)

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